TRÁMITES DE EXTRANJEROS EN LA COMAR

Qué pide la Comar para otorgar refugio a extranjeros

México ocupa el tercer lugar de solicitudes de refugio, sólo detrás de Estados Unidos y Alemania. Nuestro país recibe a personas extranjeras que buscan refugio de más de 100 nacionalidades

Qué pide la Comar para otorgar refugio a extranjeros
Qué pide la Comar para otorgar refugio a extranjerosCréditos: Especial
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México ha visto recientes oleadas de extranjeros que buscan llegar a Estados Unidos o quedarse en nuestro país. Algunos de ellos han acudido a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en la colonia Juárez, y grupos de ellos se quedan a un par de cuadras, en la Plaza Giordano, a pernoctar, con la esperanza de que la Comar les ayude a tener papeles para su estancia o incluso continuar su paso al norte, pues algunos van en pos del Sueño Americano.

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Pero la Comar sólo revisa los casos de extranjeros que huyen de su país por motivos de persecución y aunque atiende a todos los que se presentan, a quienes no son perseguidos y salieron de su país por su voluntad -para mejorar su nivel de vida económico o reunirse con familiares suyos- los canaliza con el Instituto Nacional de Migración.

De hecho, la comisión no es la que entrega documentos para que los migrantes sigan su tránsito hacia el norte. A su vez, cuando revisa los casos de los solicitantes, ver que tienen las características que señala la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y concluye que pueden tener el estatus de refugiado, también avisa al INM para que el instituto le entregue los documentos a quienes entran dentro de esa categoría, para que puedan tener residencia e incluso trabajar.

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México ocupa el tercer lugar de solicitudes de refugio, sólo detrás de Estados Unidos y Alemania. Nuestro país recibe a personas extranjeras que buscan refugio de más de 100 nacionalidades.

A continuación, La Silla Rota presenta las claves para saber qué hace la Comar en los casos de personas extranjeras que solicitan asilo o refugio en México.

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  • El único requisito para atenderla es que la persona sea extranjera.
  • Para que la persona pueda ser reconocida como refugiada debe reunir ciertas características que establece la ley.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, una persona refugiada es aquella que tiene temor de ser perseguida “por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas”.

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Además, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no tiene la protección de su país. Ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

La persona que busca refugio debe acercarse a la Comar en los primeros 30 días de su estancia en México. La comisión tiene oficinas en Tapachula, Palenque, Tenosique, Acayucan, Ciudad de México, Guadalajara, Tijuana, Ciudad Juárez, Saltillo y Monterrey.

También se puede contactar a la Comar desde una estación migratoria y realizar allí la solicitud.

La Comar da una constancia de solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, que lo protege de no ser devuelto a su país de origen y con ella tiene derecho a la salud, educación, trabajo e identidad, mediante la emisión de una CURP temporal.

La persona solicitante debe permanecer en la entidad donde inicia su trámite ante la comisión. En caso de que deba moverse por una cuestión de trabajo, debe avisar y pedir permiso para hacerlo. Si no avisa, el caso es abandonado.

  • La persona que busca ser refugiada debe asistir a todas las entrevistas solicitadas por la comisión.
  • La Comar NO da tarjeta de visitante por razones humanitarias.
  • Tampoco da documentos de tránsito
  • La comisión no da documento de estancia regular en el país.
  • La tasa de elegibilidad de quienes solicitan ser refugiados es de 60 por ciento.

*Con información de la Comar y de la Agencia de la ONU para los Refugiados.

VGB