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¿Por qué Del Moral aparece 4 veces en la boleta y Delfina Gómez 1? Esto sabemos

De los 6 recuadros que trae la boleta, Alejandra del Moral aparece en un total de 4 de ellos, mientras de Delfina Gómez en solo 1

¿Por qué Del Moral aparece 4 veces en la boleta y Delfina Gómez 1? Esto sabemos
¿Por qué Del Moral aparece 4 veces en la boleta y Delfina Gómez 1? Esto sabemosCréditos: Especial
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La próxima jornada electoral del 4 de junio en el Estado de México está a 17 días de ser realizada, sin embargo, pese a que las condiciones bajo las que se llevará a cabo ya están definidas, sigue habiendo polémicas y controversias, como la suscitada por el número de veces que las candidatas aparecen en las boletas. 

En la boleta electoral para elegir a la próxima gobernadora del Estado de México entre la candidata de la coalición PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza, Alejandra del Moral y la candidata de la alianza entre Morena, PT y Partido Verde Ecologista de México, Delfina Gómez; ambas candidatas aparecen un número dispar de veces.

De los 6 recuadros que trae la boleta, Alejandra del Moral aparece en un total de 4 de ellos, mientras de Delfina Gómez en solo 1, mientras que el último espacio está destinado para que los votantes coloquen el nombre del candidato por el que desean votar en caso de que este no se haya registrado para la contienda.

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¿Por qué las candidatas aparecen un número distinto de veces en la boleta?

Según ha reportado Juan Ortiz @Juan_OrtizMX, la diferencia en el número de veces que aparece cada una de las candidatas a la gubernatura del Estado de México se debe a la forma en la que los partidos que las respaldan, realizaron el registro de su candidatura.

En el caso de Alejandra del Moral, su candidatura fue como una coalición, figura que queda normada por el artículo 85 de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que los partidos, para fines electorales, podrían formar coaliciones a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones.

Bajo esta forma de registro, el Artículo 87 establece que independientemente de los acuerdos y convenios a los que los partidos coaligados hayan llegado, cada uno aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral y los votos se sumarán para la o el candidato y contarán para cada fuerza política. 

Hay que mencionar que bajo esta forma de registro de la candidatura de Alejandra del Moral, cada uno de los cuatro partidos tendrá que aportar sus votos, por lo que en caso de que uno no cumpla con el mínimo requerido por el INE, podría perder su registro como partido político, ya que no se podrán transferir ni compartir votos.

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En el caso de Delfina Gómez, su candidatura se realizó bajo la figura de candidatura común, la cual implica la unión de dos o más partidos para postular a un mismo candidato según el Artículo 75 del Código Electoral del Estado de México.

Al respecto el Artículo 81 del Código Electoral del Estado de México establece que en la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos.

Bajo esta figura jurídica, los votos que reciba el candidato común no se contabilizarán por partido político sino en conjunto, y posteriormente se dividirán entre los partidos aliados dependiendo los acuerdos previos a los que hayan llegado y establecido en el convenio que se registró ante el instituto electoral.

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Por último, resulta contrastante, que si bien parece claro porque las candidatas aparecen un número dispar de veces en la boleta electoral para este próximo 4 de junio, las leyes bajo las que suscriben estas formas de registro de la candidatura no son la misma, en el caso de la candidatura por coalición está en Ley de Partidos Políticos y en el caso de la candidatura común en el Código Electoral del Estado de México.

Otro punto a resaltar es que anteriormente ya se han presentado acciones de inconstitucionalidad contra la figura de la coalición, las cuales no han procedido como resultado de que el pleno del Tribunal Electoral del Poder Juncial de la Federación consideró que las entidades federativas no se encuentran facultadas ni por la CPEUM ni por la LGPP para regular cuestiones relacionadas con las coaliciones, aunque parece conveniente recalcar que la figura de candidatura común no aparece en la LGPP.

VGB