CASO DANIEL GARCÍA

Caso Daniel García: CoIDH ya había lanzado advertencia a México por uso del arraigo

La figura del arraigo permite detenciones sin juicio y sin acusación por hasta 80 días, con fines investigativos

Créditos: Especial
Escrito en METRÓPOLI el

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) dictó una sentencia en contra el Estado mexicano este miércoles por el uso de la prisión preventiva oficiosa en el caso de Daniel García, quien estuvo 17 años en prisión bajo esta figura jurídica sin recibir sentencia; sin embargo, no es la primera ocasión en que el organismo internacional le advierte a México sobre este tema.

El 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la figura del arraigo (prisión preventiva) contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contraria a la Convención Americana de las Personas Investigadas o Procesadas por algún Delito por lo que obligó al Estado mexicano y a sus órganos de procuración de justicia a evitar utilizarla. 

La figura del arraigo permite detenciones sin juicio y sin acusación por hasta 80 días, con fines investigativos. El arraigo está previsto en el artículo 16 constitucional y a partir de ese día, 27 de enero, ya no se puede volver a aplicar a nadie, por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Corresponde reiterar que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a él, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de las normas contrarias a su objeto y fin, por lo que en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, las magistraturas y órganos vinculados a la administración y procuración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo hecho la Corte Interamericana, interprete última de la Convención Americana”, indicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El caso de Daniel García 

Daniel García y Reyes Alpizar pasaron más de 17 años en arraigo y posterior Prisión Preventiva Oficiosa, presos en el penal de Barrientos en Tlalnepantla, acusados del homicidio de la exregidora María de los Ángeles Tamez Pérez, ocurrido el 5 de septiembre de 2001, lo que motivo la denuncia primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encargada de hacer su informe de fondo que luego fue ingresado a la CoIDH

Joel Ricardo Pérez Manríquez, presidente de la CoIDH, indicó que  se determinó que “el Estado mexicano es responsable de la violación a los derechos a la integridad personal, de las garantías personales, de la libertad personal, a las garantías de igualdad ante la ley y a la protección judicial, cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz, en el marco de su detención y privación de la libertad y del proceso penal del cual fueron objeto”. 

"Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó en los hechos que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio acompañado de sus garantías, y por un lapso que excede todo plazo razonable ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria", indica el fallo de la CoIDH.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, determinó también que Daniel García "fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México". 

MRV