El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) ofrece la posibilidad de obtener dos créditos para vivienda en la capital. Para ello, se debe estar al corriente del primer crédito y estar en uno de los supuestos del sector que el INVI busca beneficiar.
De acuerdo con las Reglas de Operación y Políticas de Administración Financiera y Financiera, el Programa de Vivienda del INVI ha sido diseñado con el objetivo de otorgar financiamientos para proyectos con cero intereses, otorgando ayudas de beneficio social a la población residente en la ciudad, prioritariamente a la de bajos recursos económicos, en condición de vulnerabilidad, como son indígenas, adultos mayores, madres solteras, mujeres jefas de familia y personas con discapacidad.
El INVI también ofrece créditos a personas que habitan en sitios de alto riesgo, así como a población asentada en campamentos o en inmuebles con valor patrimonial, con el objetivo de incentivar al mismo tiempo la producción social de vivienda mediante el uso óptimo del suelo habitacional en alcaldías que cuentan con servicios y equipamiento urbano, a fin de coadyuvar a la realización del derecho humano a la vivienda, reconocido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley de Vivienda de la Ciudad de México.
Un ejemplo de las viviendas que el INVI ha construido son las de los damnificados del sismo de 2017, pero también lo ha hecho con organizaciones cuyos integrantes son personas de escasos recursos. Además, departamentos suyos han sido entregados a víctimas del colapso de la Línea 12 del Metro, ocurrido el 3 de mayo de 2021. Sus edificios habitacionales son visibles en todas las alcaldías capitalinas.
REQUISITOS PARA ACCEDER A UN SEGUNDO CRÉDITO DEL INVI
En las reglas de operación del INVI vienen enlistados los requisitos para solicitar ser sujeto de crédito:
- Ser habitante de la Ciudad de México en los términos de la legislación civil aplicable.
- Ser persona física mayor de 18 años de edad.
- No ser propietario de vivienda en la Ciudad de México.
- Tener un ingreso de hasta 5 veces el salario mínimo diario -207 pesos- o familiar de hasta 8 veces el salario mínimo. Cuando sólo exista un ingreso éste se considerará familiar.
- Tener una edad máxima de 64 años. En caso de rebasar ese límite de edad, se deberá recurrir a la figura de deudor solidario.
- Cuando se trate de demandantes originales, estos deberán acreditar su arraigo en el inmueble, por lo menos en los últimos 3 años.
ESTUDIO SOCIOECONOMICO
Estos requisitos solicitados se deberán demostrar mediante un estudio socioeconómico que podrá realizar el INVI o un tercero calificado designado por el Instituto. El resultado del estudio determinará si el solicitante es sujeto de financiamiento por parte del INVI. Este requisito también será obligatorio cuando se solicite reestructurar un crédito.
El estudio socioeconómico, sin excepción alguna, se aplicará al solicitante que presente la documentación completa y actualizada al año en curso, previa cita solicitada de manera personal o a través de su representante, en la Dirección de Integración y Seguimiento a la Demanda de Vivienda, ubicada en Canela No. 660, primer piso, colonia Granjas México, alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas, previa cita.
ACCESO AL PROGRAMA DEL INVI
El acceso al programa de vivienda del INVI se da bajo los siguientes esquemas:
- Cuando el suelo proviene de un predio expropiado, las personas que habitan el predio son automáticamente beneficiadas con un crédito de vivienda.
- Cuando los solicitantes forman parte de una organización social, el representante de la misma es quien presenta la solicitud de crédito ante el Instituto.
- Cuando se trata de un solicitante particular, que no cuenta con apoyo de alguna organización social, la solicitud se presenta en la Oficina de Bolsa de Vivienda, ubicada en Canela No. 660, P.B., colonia Granjas México, delegación Iztacalco, C.P.08400.
- Las ayudas de beneficio social que se aplican en los créditos que autoriza el INVI, se otorgan por capacidad de pago del solicitante con el fin de completar el financiamiento que el beneficiario requiere, o por líneas de financiamiento.
EL CRÉDITO DEL INVI
El crédito que otorga el INVI se otorgará en las siguientes condiciones:
- Podrá solicitarse crédito por una sola línea de financiamiento o en forma integral.
- Los beneficiarios deberán firmar los contratos de apertura antes de ejercerlo.
- Igualmente, deberán formalizar con su firma los contratos complementarios de prestación de servicios entre beneficiarios y prestadores designados, en los casos que se requieran.
- Al momento de la firma, los contratos se pactarán tomando como unidad de medida la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y su equivalente en pesos, actualmente de 103.74 pesos.
- El monto del financiamiento se podrá ajustar conforme se incremente la UCCM. En caso de que ya se hubiera contratado una parte del financiamiento, el ajuste se aplicará exclusivamente al remanente.
- Al momento de la firma del contrato, los beneficiarios de un crédito deberán otorgar las garantías establecidas según las respectivas líneas de financiamiento.
- El plazo de recuperación y los montos de las parcialidades no podrán exceder lo que marca la Ley en la materia.
- No se cobrará tasa de interés y el único ajuste será el que resulte de la modificación de la UCCM.
PLAZOS DE RECUPERACIÓN
Los plazos de recuperación a los que estarán sujetos los créditos del INVI serán los siguientes:
- Se determinará en función de la capacidad de pago del beneficiario y se realizará en pagos mensuales iguales, equivalentes en veces la UCCM.
- El plazo máximo de recuperación será hasta de 30 años para los créditos del Programa de Vivienda del INVI, en función de la capacidad de pago del beneficiario, conforme a estas reglas.
- El plazo de recuperación será el cociente que resulte de dividir el crédito recibido entre el monto de la mensualidad que deberá pagar el acreditado y solo podrá afectar hasta el 20 por ciento del ingreso salarial familiar.
- En los cofinanciamientos se podrá fijar un plazo diferente, según los convenios correspondientes.
MRV