El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el reglamento para regular las ambulancias particulares que circulan en la capital, así como del personal técnico que presta sus servicios en la materia.
Este reglamento, se indicó, es de observancia obligatoria en la Ciudad para todas las personas físicas o morales, propietarias, poseedoras, operadoras y personal técnico de atención médica prehospitalaria e interhospitalaria que, mediante estos vehículos, dan servicios de traslado de pacientes ambulatorios y hospitalizados.
En la normativa publicada se destacaron puntos como que las unidades deben contar con equipos, materiales, insumos e instrumentos necesarios.
Se indicó que el personal técnico de atención médica prehospitalaria tendrá que hacer el reporte de faltantes, mantener una bitácora de insumos utilizados y cumplir con las disposiciones normativas para el manejo de residuos peligrosos.
Cada ambulancia y su operador, se estipuló, deberán estar inscritos en el Registro de Ambulancias y el de Técnicos en Urgencias Médicas de la Agencia de Protección Sanitaria.
Anualmente, el personal técnico en atención médica prehospitalaria deberá demostrar estar certificado y capacitado. Además, la Agencia de Protección Sanitaria, en coordinación con autoridades corresponsables, implementarán un programa permanente de verificación de ambulancias en la capital, se señaló.
También se establecerán tarifas máximas a las que se sujetarán los servicios que presten las ambulancias de los sectores privado y social, costos que serán publicados en la Gaceta Oficial.
Se señaló que toda ambulancia deberá participar a título gratuito en las tareas de atención a incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre, bajo la coordinación de las autoridades competentes.
ET