TOLUCA.- Al entrar en vigor la llamada Ley Ingrid, tras su publicación en la Gaceta de Gobierno de Estado de México, a partir del lunes se establecerán penas que van de 3 a 6 años de prisión a quienes graben, difundan, publiquen, comercialicen o compartan fotos de cadáveres o partes de cuerpos, cuyo fallecimiento se encuentre relacionados con una investigación de tipo penal.
Esta ley fue aprobada n forma unánime por los integrantes de la LX Legislatura de Estado de México el 23 de julio, pero entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta de Gobierno con fecha del 16 de agosto.
Con Ley Ingrid, se reforman diversos artículos del Código Penal del Estado de México para tipificar como delito penal la difusión indebida de imágenes o información de víctimas, no obstante, si se tratara de cadáveres de niñas, adolescentes o mujeres, las penas son mayores y van de nueve a 11 años, en los casos donde éstas sean difundidas por servidores públicos.
Fue la legisladora de Morenista Beatriz García Villegas quien explicó que las reformas aprobadas establecen sanciones para las personas que de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite. Añadiendo que no se puede seguir lucrando con la dignidad y la integridad de las víctimas y sus familiares.
Esta nueva ley quedó bajo el decreto 284 en adición al artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México que a la letra dice:
“Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita, o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres, o partes de ellos que se encuentren en relación con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se les impondrá de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.
Hasta ahora o se ha conocido caso alguno donde se haya aplicado esta nueva ley aplicable en el Estado de México con base en el Código Penal.