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En la CDMX no prescribirán la violación contra menores y la pederastia

El Congreso también aprobó la creación del delito de corrupción y que su prescripción se interrumpa cuando el presunto responsable se sustraiga de la justicia

Escrito en METRÓPOLI el

Los delitos de violación y violación equiparada contra menores y pederastia no prescribirán y las víctimas podrán denunciarlos en cualquier momento en la Ciudad de México. Además, de acuerdo con las reformas realizadas al Código Penal del Distrito Federal, en el caso de otros delitos sexuales contra menores, como abuso sexual y acoso sexual, la prescripción comenzará a correr a partir de que la víctima tenga 30 años.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó diversas reformas al Código Penal del Distrito Federal, según las cuales un menor de edad víctima de violación seguirá en posibilidad de hacer la denuncia correspondiente en el momento en que se encuentre en posibilidades de hacerlo, sin importar el tiempo que haya transcurrido. 

Así lo explicó para La Silla Rota el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso capitalino, Ricardo Ruiz, quien señaló que  no pueden perder vigencia los delitos de violación y violación equiparada a menores, y que con las reformas aprobadas al Código Penal se deja a salvo el derecho de las víctimas de denunciar a su agresor en el momento que se consideren  preparados física, mental y psicológicamente.

Dijo que son diferentes los motivos por los que un menor no denuncia, los cuales tienen que ver con su desarrollo psicosexual y las amenazas que están alrededor, algunas de ellas provenientes del perpetrador, por miedo de decepcionar a los padres o por vergüenza social.

También se reformó el artículo 181 bis del dictamen, el cual precisa el incremento de las penas de 12 a 20 años de prisión para quien realice cópula con personas menores de 12 años; de 4 a 9 años de prisión para quien ejecute actos sexuales contra menores de edad.  Además se considera como agravante el hecho de que un servidor público encubra alguno de estos delitos, por lo que se estipula la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión, hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito.

En el caso de los otros delitos sexuales contra menores, como abuso y acoso sexual, como se mencionó líneas arriba, la prescripción comenzará a correr cuando la víctima tenga 30 años, y la prescripción se determinará de acuerdo con la pena máxima establecida para cada delito. Esto difiere con otras legislaciones en las que se establece que la prescripción se determina haciendo el cálculo de la media aritmética del mínimo y máximo de la pena. 

TAMBIEN SE APROBÓ ESTABLECER EL DELITO DE CORRUPCION

Otra reforma aprobada por el Congreso de la Ciudad de México, también al Código Penal, es el establecimiento del delito de corrupción, que no existía en el código, y quedó plasmado que la prescripción de los delitos de corrupción se interrumpirá cuando el presunto responsable se sustraiga de la acción de la justicia, ya sea porque se esconda o huya. 

Para los delitos de corrupción la prescripción también se establecerá en función de la pena máxima establecida para el delito de que se trate.

 

(SAB)