VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL

Tras aprobación de Ley Olimpia en Hidalgo, solo se judicializó el 1% de investigaciones

Debido a que el ilícito se persigue por querella, es decir, a petición de la persona afectada, es posible llegar a una salida alterna, siempre y cuando la víctima acepte, sin la necesidad de judicializar la carpeta

Regina relató que todo comenzó con el robo de su cuenta oficial de Facebook, su correo electrónico y contraseñas.
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA. – A Regina le hackearon su cuenta de Facebook, le robaron sus fotografías y después las difundieron para comercializarlas como contenido sexual explícito. El delito del que fue víctima encuadra en los supuestos que prevé la Ley Olimpia y al igual que su caso, en Hidalgo se registraron 303 asuntos en carpetas de investigación del 4 de marzo de 2021 al 4 de julio de 2022, según datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJEH).

Las estadísticas de la PGJEH proporcionadas a través de Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), también precisan que durante el periodo en mención solo tres carpetas fueron judicializadas, lo que equivale al 1 por ciento del total de los ilícitos denunciados por violación a la intimidad sexual, cuya pena va de los 3 a los 6 años de prisión.

Además, uno de los casos que la Procuraduría llevó ante las autoridades judiciales, involucra a José Luis N, el primer hombre vinculado a proceso en Hidalgo por violencia digital en agravio de 40 mujeres, persona actualmente está prófuga porque la mañana del 19 de agosto de 2021 se escapó del penal de Pachuca.

EL CASO DE REGINA

El 4 de marzo de 2021, diputados de Hidalgo aprobaron reformar y adicionar disposiciones al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar la difusión sin consentimiento de imágenes, conversaciones, audios o videos de carácter íntimo, sexual, erótico o pornográfico.

Un año después de la aprobación del conjunto de reformas que se conocen como ‘Ley Olimpia’, Regina –nombre que fue modificado para resguardar la identidad de la víctima- denunció su caso y en entrevista con LSR Hidalgo relató que todo comenzó con el robo de su cuenta oficial de Facebook, su correo electrónico y contraseñas.

Una vez que se apoderaron de su perfil, comenzaron a ofertar sus fotografías y también encuentros sexuales a su nombre; incluso publicaron una credencial de elector que tenía almacenada en su red social para garantizar los supuestos servicios de índole sexual.

En el mes de marzo de 2022, cuando Regina fue víctima de violación a la intimidad sexual, la Procuraduría de Hidalgo también inició 29 carpetas de investigación y el mismo número de indagatorias en los meses de mayo y junio.

Sin embargo, el mes de abril, fue el de mayor incidencia con 31 casos que se suman a las 19 investigaciones de enero; las 15 de febrero y los restantes que corresponden a los primeros cuatro días de julio.

En total, del 1 de enero al 4 de julio de 2022, la PGJEH inició 154 carpetas que se suman a las 149 indagatorias, pero del año 2021, que empezaron a contabilizarse desde el 4 de marzo, cuando se aprobó la Ley Olimpia en Hidalgo.

Entre estas dos anualidades, suman 303 carpetas por el delito de violación a la intimidad sexual que prevé el artículo 183 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

CARPETAS JUDICIALIZADAS

Las numerarias de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo también especifican que del 4 de marzo de 2021 al 4 de julio de 2022, tres carpetas fueron judicializadas.

Mientras que el Poder Judicial del Estado (PJEH) a través de una solicitud de información diversa, respondió que en el mismo periodo solo tenía un caso judicializado, el cual ingresó el 14 de mayo de 2022 e involucra a un imputado por violación a la intimidad sexual.

Entre los casos que llegaron ante un juez de control, se encuentra el de José Luis N, originario del municipio de Mineral de la Reforma, presuntamente involucrado en una red de distribución, venta e intercambio de material íntimo difundido sin el consentimiento de las víctimas.

El individuo de 23 años de edad, fue primera persona vinculada a proceso luego de la aprobación de la Ley Olimpia en Hidalgo. Su caso quedó radicado en la causa penal 539/2021 y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada, hasta que el 19 de agosto de 2021 se fugó junto con otro hombre del Centro de Readaptación Social (Cereso) de Pachuca.

ACUERDO REPARATORIO, UNA ALTERNATIVA

Respecto al índice de carpetas de investigación iniciadas en contraste con los casos judicializados, el maestro en Ciencias Penales, Luis Enrique Bautista Bautista -quien ha fungido como asesor jurídico y defensor en seis casos de violación a la intimidad sexual-, explicó que este delito puede resolverse mediante un acuerdo reparatorio sin la necesidad de judicializar la carpeta.

Debido a que el ilícito se persigue por querella, es decir, a petición de la persona afectada, es posible llegar a una salida alterna, siempre y cuando la víctima acepte, como lo establecen los numerales 186 y 187 fracción I del Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP).

“Jurídicamente es un delito perseguible por querella, entonces es susceptible a resolverse a través de la salida alterna, por esa circunstancia es que muchas veces no se judicializa la carpeta de investigación porque se resuelve antes”, explicó en entrevista con LSR Hidalgo.

El acuerdo también implica una reparación del daño y disculpa pública. Respecto al último punto, el abogado consideró viable que sea a través del medio donde se compartió el material íntimo y no solo dentro de las audiencias que se desahogan en juzgados.

“Hay publicaciones que se divulgan en comunidades donde habitaba la víctima, entonces hay una afectación por la difusión del contenido sexual, por lo tanto, se podría pedir una disculpa frente a la comunidad que tuvo conocimiento”.

Dentro del acuerdo reparatorio, también se puede requerir que el contenido sea eliminado de un dispositivo o las plataformas donde se difundió; sin embargo, si un tercero extrajo el material, se hablaría de nuevas investigaciones.

DIFICULTADES AL INTEGRAR CARPETA DE INVESTIGACIÓN

La falta de conocimiento sobre las líneas de investigación a seguir o la recaudación de datos de prueba, son algunos problemas en la integración de carpetas por violación a la intimidad sexual, consideró el especialista.

Ejemplificó que en ocasiones la revisión de un teléfono la ejecuta un policía de investigación, quien no es competente porque únicamente puede describir el dispositivo móvil.

La persona idónea es un perito en informática, quien si puede indicar las imágenes que se han enviado, descargado o las conversiones que fueron eliminadas; también puede coadyuvar la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo (SSPH).

Otra de las dificultades es que las víctimas tienen temor; sin embargo, consideró importante que brinden información para el esclarecimiento de los hechos, como quién o quiénes tienen acceso a su teléfono, contraseñas e incluso, si el dispositivo fue llevado a un local de reparación de celulares.

“De un caso en Pachuca se tiene una línea de investigación de un local que se encarga de reparar teléfonos, los trabajadores eran quien extraían ese tipo de imágenes”.

¿CÓMO SABER SI SOY VÍCTIMA DE VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL?

El artículo 183 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, establece que el delito de violación a la intimidad sexual lo comete “aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico”.

Este ilícito también lo comete “quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento”.

De acuerdo con el especialista Luis Enrique Bautista, en el primer supuesto podría existir un consentimiento para la videograbación, pero no el permiso para la difusión del contenido.

Y en el segundo caso, el consenso para el acto sexual, pero no la autorización para filmar o realizar, cualquier tipo de contenido.

Incluso, explicó que un montaje también entra dentro de este tipo penal; es decir, cuando se pretende atribuir el rostro de una persona a una imagen que no coincide con el cuerpo de la víctima.

Los actos establecen penas de 3 a 6 años de prisión y de 200 a 500 días multa, que equivale a 19 mil 244 y 48 mil 110 pesos, respectivamente, tomando en cuenta que el valor de UMA para el año 2022 fue tasado en 96.22 pesos.

La violación a la intimidad sexual contempla agravantes lo que implica sumar la mitad de una pena dictada. Es decir, si a una persona le imponen la mínima de tres años, con la agravante se tendría que sumar un año seis meses (que es la mitad de los tres años) y la pena quedaría en 4 años con 6 meses.

Se consideran agravantes cuando el ilícito lo realizó el cónyuge, concubinario o concubina, o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Los mismo si es perpetrado por un servidor público en ejercicio de sus funciones; en agravio de una persona que no pueda comprender el significado del hecho; si es que se obtuvo un beneficio lucrativo; o bien, que, debido a las afectaciones, la víctima haya atentado contra su vida o salud.

¿CÓMO ACTUAR ANTE LA VIOLACIÓN DE MI INTIMIDAD SEXUAL?

El primer paso que recomienda la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo (SSPH) es recolectar las URL; es decir, las direcciones electrónicas.

En caso de que existan comunicaciones por WhatsApp o Messenger, tomar capturas de pantalla; si hay un número telefónico desde el cual se están contactando a la víctima, debe ser proporcionado al igual que la clave bancaria, si es que solicitan dinero.

Al momento de alertar la situación a la Policía Cibernética, es importante hacer una narrativa cronológica de hechos y finalmente, se debe denunciar el caso ante el Ministerio Público, pues, aunque la Policía Cibernética puede notificar la conducta delictiva, la víctima debe ratificar la denuncia, pues cabe recordar que es un delito que se persigue por querella.

 

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