ZONA METROPOLITANA

Ciudadano promueve amparo contra orden de desalojo de predio en Mineral de la Reforma

Un ciudadano impugnó tres requerimientos del ayuntamiento de Mineral de la Reforma para retirar materiales de construcción de un predio

El quejoso señala al alcalde Eduardo Medécigo y a diversos funcionarios de Mineral de la Reforma
Juicio de amparo.El quejoso señala al alcalde Eduardo Medécigo y a diversos funcionarios de Mineral de la ReformaCréditos: Especial
Escrito en HIDALGO el

Mineral de la Reforma.— Tras ser amenazado con suspender una obra y quitarle una propiedad que tiene en posesión, un ciudadano promovió un juicio de amparo en contra del presidente municipal de Mineral de la Reforma, Eduardo Medécigo Rubio, y diversas autoridades del ayuntamiento.

El ciudadano considera que los tres requerimientos emitidos por el municipio para que desalojara un predio donde mantiene material de construcción fueron ilegales, además de denunciar una presunta amenaza verbal por parte de un inspector municipal.

De acuerdo con el expediente 1270/2026, del Primer Juzgado de Distrito se admitieron diversas pruebas documentales ofrecidas por la parte quejosa; sin embargo, se rechazaron las pruebas testimoniales de inspección judicial y pericial, al considerar que carecen de idoneidad y pertinencia para acreditar los hechos planteados en el juicio de amparo.

En la demanda, el promovente reclama tres notificaciones municipales emitidas los días 21 de mayo, 1 de junio y 5 de julio de 2026, mediante las cuales, personal de la Secretaría de Desarrollo Humano Sostenible e Infraestructura Pública le requirió retirar materiales de construcción que, según la autoridad municipal, se encontraban en un predio distinto al autorizado por su licencia de construcción.

Asimismo, denunció que durante la primera diligencia un inspector presuntamente le advirtió que, de no retirar los materiales, suspenderían la obra y le retirarían la licencia de construcción.

El juzgado determinó que las pruebas desechadas pretendían acreditar la posesión del inmueble por más de ocho años, aspecto que, señaló, no puede resolverse dentro del juicio de amparo, ya que este medio de control constitucional no tiene como finalidad crear derechos de propiedad o posesión, sino proteger aquellos que ya se encuentran previamente constituidos.

La resolución también precisa que el conflicto deriva de requerimientos administrativos realizados por el municipio para que el ciudadano acreditara la legalidad del uso del predio donde almacenaba materiales de construcción, debido a que la licencia expedida correspondía a un inmueble distinto ubicado sobre la carretera Pachuca-Tulancingo.

En consecuencia, el juez concluyó que la controversia relacionada con la posesión del terreno deberá ventilarse en la vía jurídica correspondiente y no mediante el juicio de amparo.

sjl