Pachuca.— El Tribunal de Enjuiciamiento Unitario del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto dictó sentencia absolutoria dentro del juicio oral 55/2026, al concluir que la detención de un hombre que empujaba una motocicleta fue ilegal y que las pruebas obtenidas a partir de esa intervención policial carecían de validez.
La resolución, emitida el 13 de julio de 2026 por la jueza Juana Amador Hernández, determinó que el Ministerio Público no logró acreditar los elementos del delito de receptación en su modalidad de posesión culposa, por lo que ordenó la inmediata libertad del acusado.
De acuerdo con los antecedentes del caso, policías municipales de Pachuca interceptaron al hombre mientras empujaba una motocicleta sin placas de circulación. Los agentes justificaron la revisión al señalar que la zona presentaba un alto índice de robo de motocicletas, por lo que decidieron inspeccionar la unidad y posteriormente detener al conductor.
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Sin embargo, durante el juicio, el Tribunal concluyó que esa actuación policial no cumplió con los requisitos constitucionales para un control preventivo provisional, al considerar que no existía una sospecha razonable y objetiva de que se estuviera cometiendo un delito.
En la sentencia se establece que empujar una motocicleta no constituye una infracción de tránsito ni un delito, además de que la obligación de portar placas está relacionada con la circulación del vehículo y no con el hecho de desplazarlo manualmente.
La jueza también señaló inconsistencias en las declaraciones de los elementos policiacos. Mientras uno afirmó que la intervención obedecía a la incidencia delictiva en la zona, otra agente sostuvo que el problema se presentaba en toda la ciudad de Pachuca. Asimismo, ninguno pudo precisar durante su testimonio los datos de identificación de la motocicleta que aseguraban haber inspeccionado.
El Tribunal sostuvo que la detención implicó una restricción ilegal a la libertad personal del acusado, al no existir flagrancia, orden de aprehensión ni un caso urgente que justificara la intervención policial.
Como consecuencia, aplicó la doctrina conocida como "frutos del árbol envenenado", mediante la cual todas las pruebas obtenidas a partir de una actuación inconstitucional son consideradas ilícitas y, por tanto, no pueden ser valoradas para acreditar la responsabilidad penal.
En consecuencia, emitió sentencia absolutoria, ordenó la inmediata libertad del acusado en relación con este proceso y notificó a las autoridades penitenciarias para que ejecutaran la liberación correspondiente. Asimismo, informó a las partes que cuentan con un plazo de diez días para interponer el recurso de apelación.
Receptación culposa
El delito de receptación en su modalidad de posesión (culposo), está previsto y sancionado en los artículos 224, 225 y 203 fracción II del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Comete el delito de receptación culposa quien, tras haberse consumado un hecho típico (delito) de carácter patrimonial, sin haber participado en él, posea el producto de aquel; desconociendo su procedencia ilegítima y sin haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse del derecho a disponer del mismo.
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