JUICIO

Mujer obtiene amparo para ser trasladada a hospital de tercer nivel en Pachuca

El juzgado advirtió que el incumplimiento de la suspensión de plano puede derivar en responsabilidades administrativas y penales, incluyendo penas de prisión

El juzgado consideró la omisión de emitir la orden de traslado podía generar un daño irreparable al derecho humano a la salud del paciente
Mujer obtiene amparo para ser trasladada a hospital de tercer nivel en Pachuca.El juzgado consideró la omisión de emitir la orden de traslado podía generar un daño irreparable al derecho humano a la salud del pacienteCréditos: La Silla Rota Hidalgo Ilustrativa
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Pachuca.- Una mujer internada en el Hospital General de Pachuca tuvo que recurrir a un juicio de amparo para acceder a atención médica especializada, luego de que le fuera negado su traslado a un hospital de tercer nivel, pese a la gravedad de su estado de salud.

De acuerdo con el expediente 95/2026, el Juzgado de Distrito radicó el amparo promovido por un familiar de la paciente en contra del director general del Hospital General de Pachuca, tras la negativa de autorizar su traslado, solicitado desde el 9 de enero de 2026, así como la falta de información clara a sus familiares sobre su condición médica.

El 12 de enero de 2026, el juzgado concedió la suspensión de plano, al considerar que la omisión de emitir la orden de traslado podía generar un daño irreparable al derecho humano a la salud de la paciente, quien padece lupus y presenta un cuadro clínico que requiere atención especializada, incluyendo estudios para determinar una posible bacteria invasiva.

Mujer obtiene amparo para ser trasladada a hospital de tercer nivel en Pachuca Foto. Archivo Ilustrativa

En su resolución, el juez ordenó que, de manera inmediata y bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades, se emita la orden de traslado a un hospital de tercer nivel de especialidad, incluyendo la posibilidad de canalización al Instituto Nacional de Nutrición y Ciencias Médicas “Salvador Zubirán”, sin que el acceso a la atención médica quede condicionado a su derechohabiencia.

Asimismo, se instruyó a las autoridades de salud a proporcionar información completa y oportuna a los familiares sobre el diagnóstico, padecimientos y tratamientos de la paciente, y a exentar cualquier requisito administrativo que retrase la atención médica urgente.

El juzgado advirtió que el incumplimiento de la suspensión de plano puede derivar en responsabilidades administrativas y penales, incluyendo penas de prisión, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo.

Cabe mencionar que ya son más los casos en los que los pacientes deben tramitar amparos para exigir que se vigile su derecho a la salud, ya sea para obtener atención médica o medicinas, mismos que de entrada se les han negado.

jgp