REAL DEL MONTE.- La nueva carretera Real del Monte-Huasca no se escapa de tener un reglamento de tránsito y desde LSR Hidalgo te hemos compartido las multas más importantes que hay para los conductores y ahora toca el turno de la que amerita si es que se está en ebriedad o hasta bajo los efectos de las drogas.
Con ducha prohibición, se busca proteger a los conductores de accidentes que puedan ser falales tanto para ellos como para terceros, pues bajo los efectos del alcohol o sustancias nocivas el cuerpo pierde capacidad para actuar en caso de imprevistos e incluso se distorsiona la realidad o las dimensiones de lo que hay enfrente.
Por lo que es mejor estar al volante completamente sobrio para poder llegar a los respectivos destinos que tiene la vialidad apenas inaugurada hace unas semanas, pues de lo contrario se podría tener una infracción de la que se adelantó es bastante costosa y dañaría los bolsillos de quien haya sido amonestado.
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En ese sentido, el boletín epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica describió que hasta la semana epidémica 10 de este 2025 han resultado mil 280 personas heridas en accidentes viales en Hidalgo, de las cuales 837 fueron hombres y 443 mujeres; para ese corte de 2024 fueron 934 lesionados.
Este fue el primer accidente en la carretera
Fue a menos de 24 horas de la inauguración de la carretera Real del Monte-Huasca que ocurrió el primer accidente automovilístico, específicamente fue por la mañana del lunes 24 de marzo de este 2025 y se trató de un choque contra objeto fijo, mismo que causó tráfico y además dejó severos daños materiales.
El automóvil involucrado fue un Renault SUV gris que circulaba con dirección a Huasca, pero en uno de los entronques chocó contra la valla de contención metálica y rebotó, pues la unidad quedó atravesada en los carriles y entorpeció el tránsito, aunque no hubo personas heridas, pues el conductor salió ileso.
Esta es la multa por conducir ebrio o drogado en la Real del Monte-Huasca
La prohibición a los conductores de circular en estado de ebriedad o drogados se encuentra descrita en el artículo 93 del reglamento de tránsito en carreteras y puentes federales y asevera que incluso se incluyen los medicamentos prescriptos, pero que afecten la capacidad motora y mental por el lapso de su duración.
La receta del médico responsable de suministrar los medicamentos no será válida como justificación y al respecto se añadió que tanto la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) como la Guardia Nacional (GN) en su división caminos pueden hacer operativos de revisión.
Incluso, la corporación del orden dicha puede hacer las detenciones de quien crea no se encuentra sobrio y someterlo a una revisión con aparatos de aire o hasta estudios de sangre y de no pasar los niveles se llevará ante el Ministerio Público (MP) y la unidad será retenida junto al permiso de conducción.
Los niveles de alcoholemia permitidos a conductores particulares son de 0.8 gramos por litro en sangre o 0.4 miligramos al exhalar; para choferes son de 0.3 y 0.0, respectivamente, y si se sobrepasan se multará con 27 mil 800 pesos o 55 mil 600 a criterio de la autoridad; si han negativa a analizarse serán las mismas cantidades.
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