EL CIUDADANO PROMOVIÓ RECURSOS DE INCONFORMIDAD

Municipios negaron información a ciudadano, INAI ordena transparentar

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ordenó a Mineral de la Reforma y Pachuca entregar un diagnóstico solicitado por un ciudadano

Las alcaldías están obligadas a fundamentar la declaración de inexistencia de información.Créditos: Especial / Collage
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– Un ciudadano solicitó a Mineral de la Reforma y Pachuca los diagnósticos realizados a sus unidades de transparencia en los años 2017 y 2020; sin embargo, las alcaldías declararon inexistencia de información y, en consecuencia, los asuntos llegaron hasta el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

Lo anterior fue abordado este jueves en la décima segunda sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental de Hidalgo (ITAIH), para dar cumplimiento a dos resoluciones que emitió su homologo nacional. 

En los dos casos, el ITAIH ordenó a los municipios generar los datos solicitados por el ciudadano y en caso de que no sea posible, fundar y motivar sus razones

Del ITAIH al INAI

El comisionado del ITAIH, Raúl Kennedy Cabildo, estuvo a cargo del proyecto para dar cumplimiento a la resolución 133/2022 emitida por el pleno del INAI derivada del recurso de revisión 268/2022 en contra de Mineral de la Reforma, ente que contestó, pero no brindó la información por declararla inexistente

De acuerdo con la cronología de los hechos, el 12 abril se presentó la solicitud al ayuntamiento para pedir el diagnóstico de la unidad de transparencia de los años 2017 y 2020, así como el nombre del responsable de la elaboración de dicha documentación.

El 22 abril, Mineral de la Reforma manifestó que tras de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y digitales, no encontró ningún diagnóstico y agregó que iniciaría el documento correspondiente a la actual admiración. 

Inconforme con la respuesta, el 28 abril, el solicitante interpuso el recurso de revisión 268/2022 ante el ITAIH para impugnar la insuficiente motivación en la contestación que brindó la alcaldía. 

Para el 12 mayo y durante la etapa de alegatos, Mineral de la Reforma declaró nuevamente que su unidad de transparencia carecía de los archivos solicitados y emitió un acta de inexistencia; incluso, agregó el acta de entrega-recepción de la administración pasada para acreditar que no recibieron ningún diagnóstico

Por lo anterior, el ITAIH sobreseyó el recurso de revisión 268/2022, pero inconforme con ese acuerdo, el quejoso acudió al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para iniciar su inconformidad y así fue como el 2 agosto, el INAI emitió resolución y dejó sin efecto el recurso de sobreseimiento.

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En consecuencia, el ITAIH le ordenó este 18 de agosto a Mineral de la Reforma que acredite y documente que agotó el procedimiento para buscar la información o que la genere en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de recibir la notificación. 

En el caso de Pachuca, el ciudadano pidió la misma información y el ayuntamiento sí le proporcionó el diagnóstico de la anualidad 2020 pero no del año 2017, por eso presentó ante el INAI el recurso de revisión 308/2022. 

El Instituto Nacional resolvió en los mismos términos y por ello, el ITAIH emitió una nueva resolución donde le pide a Pachuca entregar la información y ante la imposibilidad de emitirla, motive las razones por las cuales su unidad de transparencia no ejerció sus funciones.

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