Pachuca.— El delito de acecho, la cohabitación forzada de menores de edad y las llamadas terapias de conversión serán castigadas en Hidalgo, luego de que integrantes del Congreso local aprobaron un dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado.
El proyecto legislativo, que integra 19 iniciativas presentadas por diputadas y diputados de la LXVI Legislatura, también endurece sanciones en casos de homicidio, lesiones y terrorismo, cuando se utilicen drones; redefine el delito de abuso sexual; amplía la protección contra la discriminación, entre otros.
Entre las principales adiciones se encuentra el artículo 175 Ter, mediante el cual se crea el delito de acecho. El cual quedó descrito como, la conducta que comete una persona, de manera reiterada y sin consentimiento, cuando realiza actos de seguimiento, observación, vigilancia, acoso o comunicación insistente, ya sea de forma presencial o mediante medios digitales, generando temor por la seguridad o integridad de la víctima.
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La sanción será de tres meses a dos años de prisión y de 10 a 40 días de multa, con penas que podrán duplicarse en casos como víctimas menores de edad, relaciones de confianza o cuando intervengan servidores públicos.
También se adiciona el artículo 189 Ter, que tipifica la cohabitación forzada, imponiendo penas de cinco a nueve años de prisión y de 200 a 500 días de multa a quien obligue, coaccione, induzca, gestione u oferte la unión informal de personas menores de 18 años o de quienes no tengan capacidad para comprender el hecho. La pena aumentará hasta en una mitad cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
En materia de derechos de la diversidad sexual, el dictamen deroga el artículo 202 Ter y crea el artículo 276 Bis, dentro de un nuevo Título Décimo Tercero Bis denominado "Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad". Ahí se sancionan las llamadas terapias de conversión, con penas de uno a tres años de prisión y de 150 a 300 días de multa para quien realice, financie o imponga prácticas destinadas a modificar o reprimir la orientación sexoafectiva, la identidad o la expresión de género mediante violencia.
Las reformas también modifican el artículo 183, que redefine el delito de abuso sexual, incorporando una definición más amplia de los actos sexuales y estableciendo expresamente que el consentimiento no puede presumirse por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia de la víctima. Además, se incrementan las agravantes cuando exista violencia, relaciones de confianza, parentesco, autoridad, participación de varias personas o la víctima se encuentre en condiciones de vulnerabilidad.
Asimismo, se reforman los artículos 183 Quater, fracciones V y VI, y 189 Bis, fracción II, para incorporar de manera expresa la protección de las personas con discapacidad en los delitos de abuso sexual, violación a la intimidad sexual y hostigamiento sexual.
En materia de homicidio y lesiones, las modificaciones alcanzan el artículo 147, donde se incorpora como circunstancia calificativa el uso de aeronaves pilotadas a distancia, como drones, y también cuando las víctimas sean integrantes de instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia que se encuentren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
En la misma línea, el artículo 293 incrementa hasta en una tercera parte la pena del delito de terrorismo cuando sea cometido mediante el uso de drones.
El dictamen también reforma el artículo 175 Bis para incluir el hostigamiento como una modalidad de la cobranza extrajudicial ilegal; el artículo 202 Bis, para ampliar el delito de discriminación al incorporar la expresión de género y la orientación sexual como categorías protegidas; el artículo 99, para reconocer tanto a la víctima como al ofendido en la presentación de querellas por delitos culposos de tránsito; el artículo 179, donde se corrige la redacción de la definición de cópula sustituyendo la conjunción "y" por "o"; y el artículo 301, para subsanar una omisión e incluir la fracción XI dentro de las conductas sancionadas por el delito de abuso de autoridad.
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