El juez de control federal, David Adrián Martínez Santiago, dictó auto de no vinculación a proceso en favor del exrector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), Adolfo Pontigo Loyola, así como de las exfuncionarias universitarias Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega.
Dentro de la causa penal 604/2015, el juzgador determinó que el Ministerio Público (MP) de la Fiscalía General de la República (FGR) no logró acreditar la existencia del delito de peculado por el presunto desvío de más de 5.9 millones de pesos de recursos públicos.
A su consideración no logró probar el elemento esencial del tipo penal referente a la "aplicación distinta" o distracción de recursos de la federación.
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Cabe recordar que el MP argumentaba que, entre marzo y junio de 2018, la UAEH transfirió un total de 5 millones 923 mil 880 pesos con 29 centavos desde las arcas universitarias hacia la empresa Consulting Group, que posteriormente los dispersó al fideicomiso del Plan de Beneficios Sociales Múltiples de la firma Actinver Casa de Bolsa. La parte acusadora sostenía que dicho fondo no era financiable bajo el amparo de los lineamientos del gasto federalizado de los capítulos 1000, 2000 y 3000.
No obstante, durante la comparecencia, se expuso que la propia Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) resolvió definitivamente el pasado 6 de noviembre de 2024 que no existió ninguna irregularidad resarcitoria ni daño al erario por parte de la UAEH en dicho programa presupuestal.
Esto determinó el juez
De acuerdo con los razonamientos del juez Martínez Santiago, con el presupuesto federal original se pagaron debidamente los sueldos de los trabajadores conforme a los convenios firmados con la Secretaría de Educación Pública (SEP). Una vez que el dinero ingresó al haber de los empleados, este perdió su naturaleza de recurso público federal y pasó a ser patrimonio privado.
Fueron los propios académicos y administrativos quienes, de forma colectiva y voluntaria, autorizaron retenciones salariales para destinarlas a su fondo de retiro y previsión social.
Asimismo, se justificó que la dispersión se realizó a través de la firma administradora contratada por la UAEH en apego a acuerdos sindicales vigentes desde 2017 para beneficio de su plantilla laboral.
Deficiencias en la imputación
El juzgador también detectó deficiencias técnicas y contradicciones en la imputación formulada por el MP federal, a su parecer, la FGR confundió la figura de la coautoría dolosa y culposa, y mezcló de manera inconsistente los conceptos jurídicos de "aplicación distinta" y "distracción" de fondos públicos.
Al no acreditarse el cuerpo del delito, el juez federal invocó la actualización de una causa excluyente del delito contemplada en el Código Penal Federal, decretando la libertad procesal de Adolfo Pontigo y las otras dos exfuncionarios universitarios implicadas.
Sin embargo, cabe destacar que, aunque se les dictó el auto de no vinculación a proceso, el juez determinó que la medida no tiene efectos de sobreseimiento definitivo, dejando a salvo las facultades del Ministerio Público en caso de que pretenda allegarse de nuevos datos de prueba en el futuro.
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