TULA DE ALLENDE.- Presuntamente por dejar de incumplir con sus obligaciones alimentarias, es decir, la pensión de manutención a sus hijos, un hombre fue arrestado recientemente en el municipio de Tula de Allende y fue informado que ahora deberá enfrentar unas consecuencias penales.
De acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), el señalado fue identificado con las iniciales CAVA y comenzó a ser investigado luego de que su expareja acudiera ante una agencia del Ministerio Público (MP) para formular una denuncia penal y carpeta en su contra.
Así, fueron reunida la mayor cantidad de datos de prueba que demostraban la presunta infracción, ante lo cual los peritos solicitaron una orden de aprehensión ante un juez, quien la concedió y posteriormente se cumplimentó en inmediaciones de la demarcación localizada al poniente del estado.
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Finalmente, el hombre imputado, CAVA, fue presentado ante la autoridad judicial correspondiente, que en breve mediante una audiencia inicial determinará su situación legal, que podría ser una vinculación a proceso que acabe en una sentencia de cárcel, pues no pagar pensión alimenticia es delito.
No pagar pensión alimenticia en Hidalgo es un delito y se castiga con cárcel
A propósito de lo anterior, el octavo título del código penal del estado de Hidalgo asevera que el incumplir las obligaciones alimentarias, es decir, no pagar la pensión de manutención a los hijos, se trata de un delito que se castiga con años de cárcel e incluso fijar una cuantiosa multa económica.
La pena podía ir desde los tres hasta los cinco años de prisión, así como de 100 a 400 días de salario de multa, que al hacer la conversión serían 31 mil 500 pesos y 126 mil; pero todavía hay más, pues se añadirá a la sentencia la suspensión o pérdida de derechos familiares durante la pena fijada.
Igual, el juez del caso ordenará la inscripción del sentenciado al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; aunque puede haber una reparación de daño y sería cuando el reo efectuará el pago de las cantidades que haya dejado de suministrar, así como su hubo deudas para cubrir el incumplimiento.
En ese sentido, el artículo 230 bis del código penal de Hidalgo añadió que si un deudor alimentario trata de evadir su obligación alimentaria, renunciara a su empleo o ejecute actos para ser despedido, incluso reduzca ingresos o simule deudas, se le impondrá prisión de tres a cuatro años y una multa.
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