CONGRESO LOCAL

Buscan reformar el delito de abuso sexual en Hidalgo, para que silencio no sea considerado consentimiento

La iniciativa plantea que la falta de resistencia, el silencio o la pasividad no puedan interpretarse como consentimiento y actualiza la definición de abuso sexual conforme a estándares nacionales e internacionales de derechos humanos

La iniciativa plantea modificar la definición de abuso sexual
Poder legislativo.La iniciativa plantea modificar la definición de abuso sexualCréditos: Especial
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Con el propósito de armonizar la legislación estatal con el Código Penal Federal y fortalecer la protección de las víctimas de abuso sexual, la diputada local del PRI, Johana Montcerrat Hernández Pérez, presentó una iniciativa para reformar el artículo 183 del Código Penal de Hidalgo.

La propuesta establece de manera expresa que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de una persona no podrán interpretarse como consentimiento, con lo que busca evitar criterios judiciales que, según la legisladora, han derivado en procesos de revictimización.

Durante la exposición de motivos, Hernández Pérez señaló que el marco jurídico estatal requiere actualizarse conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género y protección de la libertad sexual. Explicó que el centro del delito debe ser la ausencia de un consentimiento libre, pleno y voluntario, y no la existencia de violencia física o la resistencia activa de la víctima.

La iniciativa plantea modificar la definición de abuso sexual para incluir los actos realizados sin consentimiento cuando una persona sea obligada a observar conductas sexuales, ejecutarlas para sí, para terceros o para el propio agresor, así como cuando sea forzada a exhibir su cuerpo.

Asimismo, propone sustituir conceptos considerados ambiguos o desactualizados, como “acciones lujuriosas” o “manoseos corporales obscenos”, por una definición más precisa que contemple “tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas”.

Johana Montcerrat Hernández Pérez, diputada del PRI | Crédito: Especial

Entre los cambios planteados también se incorpora que no existirá consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada mediante violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, autoridad o cualquier situación de vulnerabilidad.

La legisladora argumentó que la reforma toma en cuenta conocimientos de la psicología forense y la neurobiología del trauma, que reconocen la denominada “respuesta de congelamiento” o inmovilidad tónica, una reacción involuntaria que puede impedir a las víctimas gritar, huir o resistirse físicamente durante una agresión sexual.

En el documento se señala además que la propuesta atiende criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como recomendaciones de organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, que establecen que los delitos sexuales deben definirse a partir de la ausencia de consentimiento.

sjl