SUPREMA CORTE

SCJN invalida cobros incluidos en las tarifas y cuotas municipales de Hidalgo

El tribunal determinó que las tarifas por acceso a la información, certificación de documentos y alumbrado público no estaban justificadas y excedían las facultades municipales

El tribunal determinó que las tarifas por acceso a la información, certificación de documentos y alumbrado público no estaban justificadas y excedían las facultades municipales.
El tribunal determinó que las tarifas por acceso a la información, certificación de documentos y alumbrado público no estaban justificadas y excedían las facultades municipales.Créditos: SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar diversos cobros incluidos en las leyes de ingresos de ocho municipios de Hidalgo, luego de considerar que algunas tarifas relacionadas con acceso a la información, certificación de documentos y alumbrado público no cumplían con los criterios constitucionales.

El tribunal pleno determinó que los municipios no podrán aplicar los cobros impugnados por reproducción de información, expedición de constancias y certificación de documentos, debido a que las cuotas no guardaban una relación clara con el costo real de los servicios.

La decisión derivó de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el pasado 29 de enero, mediante la cual se cuestionaron disposiciones incluidas en las leyes de ingresos de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan.

De acuerdo con el análisis de la Corte, algunas de estas tarifas resultaban excesivas y se aplicaban de forma diferenciada sin una justificación objetiva. En términos prácticos, el fallo busca evitar que los ayuntamientos utilicen cobros desproporcionados para entregar información pública o emitir documentos solicitados por la ciudadanía.

Municipios deberán ajustar sus leyes de ingresos

Con la declaratoria de invalidez, los municipios de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan deberán dejar de aplicar las disposiciones anuladas una vez que el fallo sea notificado formalmente al Congreso de Hidalgo.

La sentencia también deberá hacerse llegar a los ayuntamientos involucrados, ya que son las autoridades que aplican las leyes de ingresos y los cobros establecidos en ellas.

El efecto de la resolución no implica que los municipios dejen de cobrar cualquier trámite o servicio, sino que deberán revisar las tarifas que fueron invalidadas y evitar que sus cobros excedan los costos reales de operación o vulneren derechos de las personas usuarias.

En el caso de solicitudes de información, la resolución cobra relevancia porque busca impedir que el costo de copias, certificaciones o reproducciones se convierta en una barrera para conocer documentos públicos, expedientes o datos relacionados con el trabajo de las autoridades.

Exhortan al Congreso de Hidalgo a revisar futuras tarifas

Además de invalidar los artículos cuestionados, la Suprema Corte realizó un exhorto al Congreso de Hidalgo para que, en futuras leyes de ingresos municipales, las cuotas y tarifas se definan con criterios claros, objetivos y razonables.

La intención es que cada monto tenga una justificación relacionada con el servicio que se presta y que las tarifas no se conviertan en cargas desproporcionadas para la ciudadanía.

Este llamado busca prevenir que se repitan disposiciones similares en otros municipios o en futuras actualizaciones de las leyes de ingresos. En especial, plantea que los cobros por reproducción de información, constancias y certificaciones deben establecerse de acuerdo con costos verificables y no con fines de recaudación.

Una vez que el Congreso de Hidalgo reciba la notificación oficial, la invalidez comenzará a surtir efectos y los municipios involucrados tendrán que adecuar la aplicación de sus cobros a lo determinado por la Suprema Corte.

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