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Tribunal Electoral exonera al alcalde de Tianguistengo de acusaciones por violencia política

En el expediente TEEH-PES-003-2026, la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga determinó que no se acreditaron omisiones en la convocatoria a sesiones de cabildo, validando el uso de los estrados de la presidencia municipal como el medio oficial de notificación

En el expediente TEEH-PES-003-2026, la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga determinó que no se acreditaron omisiones en la convocatoria a sesiones de cabildo, validando el uso de los estrados de la presidencia municipal como el medio oficial de notificación.
En el expediente TEEH-PES-003-2026, la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga determinó que no se acreditaron omisiones en la convocatoria a sesiones de cabildo, validando el uso de los estrados de la presidencia municipal como el medio oficial de notificación.Créditos: Archivo | La Silla Rota Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Tianguistengo.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que no se acreditaron conductas de violencia política por razón de género contra dos regidoras del ayuntamiento de Tianguistengo, quienes habían señalado al presidente municipal, Febronio Rodríguez Villegas, por presuntas omisiones relacionadas con la forma en que eran convocadas a sesiones de cabildo.

La resolución corresponde al procedimiento especial sancionador TEEH-PES-003-2026, promovido por las asambleístas identificadas con las iniciales K.L.G.C. y B.J.P.M., quienes solicitaron la protección de sus datos personales durante el proceso. Ambas denunciaron al alcalde por hechos que consideraban constitutivos de violencia política contra las mujeres.

El proyecto estuvo a cargo de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga, cuya ponencia declaró inexistentes las omisiones reclamadas. El análisis se centró principalmente en las notificaciones para las sesiones de cabildo y en si la forma en que se realizaban podía constituir una afectación a los derechos político-electorales de las regidoras.

De acuerdo con la sentencia, el tema ya había sido revisado previamente por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En esa resolución se validó que el ayuntamiento, como parte de su autonomía y de su régimen interno de organización, aprobara que el medio oficial para notificar las sesiones fueran los estrados del tablero de avisos de la presidencia municipal.

El tribunal local también tomó en cuenta que, dentro de las pruebas, consta que las denunciantes firmaron de conformidad una sesión posterior en la que se estableció que WhatsApp solo funcionaría como herramienta auxiliar. Es decir, dicha aplicación podía utilizarse para reforzar la comunicación, pero no sustituía el canal oficial de notificación aprobado por el ayuntamiento.

Por esa razón, el TEEH concluyó que sí existieron convocatorias a las sesiones respectivas. En la sentencia se asentó que quedó demostrado que el presidente municipal convocó a los integrantes del ayuntamiento, por lo que no se acreditaron las conductas denunciadas contra las regidoras.

Sin efectos las medidas cautelares

Al no acreditarse la infracción atribuida al alcalde de Tianguistengo, el pleno del Tribunal Electoral también dejó sin efectos las medidas cautelares que habían sido dictadas previamente por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Con esta determinación, el órgano jurisdiccional cerró el análisis del procedimiento especial sancionador en lo relacionado con las acusaciones contra Febronio Rodríguez Villegas. La resolución no validó la existencia de violencia política por razón de género ni de omisiones que afectaran el ejercicio del cargo de las asambleístas promoventes.

En términos prácticos, el fallo confirma que el sistema de notificación mediante estrados fue considerado válido para ese ayuntamiento, siempre bajo el argumento de que se trató de una decisión adoptada dentro de su propio esquema de organización municipal.

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