LEGISLACIÓN

Hidalgo aprueba Ley Silla, pero sólo aplica a entes gubernamentales

El Congreso local avaló la reforma que obliga a dependencias estatales, municipales y organismos descentralizados a proporcionar sillas ergonómicas a personal que labora de pie

Las dependencias gubernamentales tienen 120 días para aplicar la norma
Plazo.Las dependencias gubernamentales tienen 120 días para aplicar la normaCréditos: Ilustrativa | LSR Hidalgo
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Pachuca.— El Congreso de Hidalgo aprobó la “Ley Silla”, reforma que obliga a dependencias estatales, municipales y organismos descentralizados a proporcionar asientos con respaldo a las y los trabajadores que desempeñen funciones de pie durante períodos prolongados.

La modificación consiste en adicionar la fracción II Bis al artículo 32 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, la cual establece como obligación de los titulares de las dependencias proveer sillas suficientes y ergonómicamente adecuadas, que podrán utilizarse durante la jornada laboral o en los descansos correspondientes, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.

La iniciativa fue presentada por la diputada Claudia Lilia Luna Islas, integrante del Partido Acción Nacional, quien argumentó que la medida busca prevenir afectaciones musculoesqueléticas, mejorar la salud laboral y garantizar condiciones dignas de trabajo en el sector público estatal.

En la exposición de motivos se señala que permanecer largos periodos de pie incrementa el riesgo de padecer dolor lumbar, problemas circulatorios y lesiones en la columna vertebral. Asimismo, se destaca que la reforma se alinea con estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con la reciente reforma federal conocida también como “Ley Silla”.

El decreto aprobado establece que la disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Además, se otorga un plazo de 120 días naturales para que las dependencias y entidades realicen las adecuaciones necesarias y armonicen sus reglamentos interiores de trabajo.

Cambios en las actas de defunción

En otro orden de ideas, diputados propusieron eliminar la causa de muerte de las actas de defunción para evitar revictimización.

Con el objetivo de evitar la revictimización, proteger la privacidad y garantizar un trato humano a las familias en duelo, los diputados José Luis Rodríguez Higareda y Andrés Velázquez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 119 del Código Civil Federal, a fin de que las actas de defunción ya no incluyan la causa de muerte.

Los legisladores argumentaron que en México el acta de defunción es un documento indispensable para realizar trámites bancarios, cobro de seguros, pensiones, sucesiones, cancelación de servicios, así como gestiones escolares y laborales. Sin embargo, señalaron que al contener la causa del fallecimiento, el documento obliga a las familias a revivir constantemente el dolor y expone información sensible ante terceros.

Desde una visión humanista y de derechos humanos, la iniciativa propone separar el ámbito registral del médico. Es decir, que la causa de muerte permanezca únicamente en el certificado médico y en los registros sanitarios, donde cumple una función estadística y de salud pública, pero no en el acta civil que circula de manera masiva para trámites administrativos.

La iniciativa plantea modificar las fracciones V y VI del artículo 119 del Código Civil Federal para que el acta de defunción contenga únicamente información registral esencial, como la fecha y hora del fallecimiento y el lugar de sepultura, omitiendo la causa.

Los promoventes advirtieron que la causa de muerte constituye un dato personal sensible que puede generar estigmas y discriminación, particularmente en casos de muertes violentas, feminicidios, homicidios, suicidios o enfermedades.

sjl