Pachuca.— En días recientes, las autoridades de Seguridad de Hidalgo informaron sobre la detención de personas en posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, delito establecido no en el Código Penal, sino en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pero cuáles son las armas que los ciudadanos tiene prohibido portar y poseer en sus domicilios.
De acuerdo con el artículo 11 de la ley arriba mencionada, las armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea son:
- Revólveres calibre .357 Magnum y, los superiores a .38 Especial
- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores
- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos
- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres
- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases, excepto las de uso industrial
- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta
- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones
- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento
- Bayonetas, sables y lanzas
- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento
- Aeronaves de guerra y su armamento
- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas
- En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra
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¿Por qué es importante?
En un contexto en el que el Gabinete de Seguridad anunció un aseguramiento de armas a presuntas personas generadoras de violencia en la región Tula, es importante que las personas conozcan el tipo de armas que los pueden meter en problemas con la autoridad.
Las armas aseguradas fueron: 11 armas largas, de las cuales seis son calibre .223 denominado R-15 y cuatro armas calibre 7.62 “cuerno de chivo”, un arma de largo alcance conocido como Barret Calibre 50, 12 armas cortas de diferentes calibres, entre ellas una 5.7, la llamada “mata policías”, así como 51 cargadores de arma larga, entre ellos uno con capacidad para 100 disparos, más de 3 mil 700 cartuchos de diferentes calibres, un cartucho útil de granada calibre 40.
Cifras según el Secretariado Ejecutivo de Seguridad
En lo que va del año, el Ministerio Público de la federación inició 140 carpetas de investigación por violaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así lo revela el reporte de incidencia delictiva del fuero federal, elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Mientras que en 2024 fueron 282 carpetas iniciadas.
¿Cómo se puede tener un arma en casa?
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que la posesión de toda arma debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, réplicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
¿Qué tipo de armas pueden tener las personas en su casa?
Según el artículo 9 y 10 de la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos:
- Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm), excepto las calibres .38 Super y .38 Comando y en calibres 9 mm las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre a las exceptuadas, de otras marcas.
- Revólveres en calibres no superiores al .38 especial
- Las autorizadas a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo
- Las autorizadas a deportistas de tiro o de cacería
- Las que integren colecciones de armas antiguas o modernas, y de las prohibidas cuando tengan valor o significado cultural, científico artístico o histórico previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional
- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular
- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia
- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.)
- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre
- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”
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