Pachuca.—Aunque la ley prohíbe la mediación en casos de violencia familiar, porque puede haber coacción hacia la víctima, en Hidalgo los asuntos se concluyen con salidas alternas y perdones legales hacia los generadores de violencia.
De acuerdo con la activista Adriana Patlán, la mediación está prohibida en la legislación, debido a que se corre el riesgo de que se presente más violencia tanto física o la más extrema que es el feminicidio como ocurrió con Rosaura o como el asunto de Jalisco que un sujeto mató a su esposa y su hijo a martillazos.
“Hay casos de violentadores que merecen estar en la cárcel y no se les debe permitir su salida porque no están bien”, expresó la activista.
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Aquí cabe mencionar que en los último cinco años se han denunciado 118 feminicidios, sólo en 2024 fueron 17 y en enero y febrero de 2025, suman cinco. El Código Penal establece una pena de 25 a 50 de prisión y de 300 a 500 días multa para dicho delito.
La activista hizo un llamado a las víctimas para que no permitan que sus asuntos concluyan en salidas alternas y que recurran con ellas para juntar todos los casos y darles seguimiento. Asimismo, consideró que es necesario un observatorio en el Tribunal Superior de Justicia para dar seguimiento a todas las sentencias que las personas juzgadoras emiten.
Salidas alternas para violentadores
El caso de Rosaura, una mujer de la comunidad de Azoyatla en Mineral de la Reforma, que fue víctima de feminicidio, además su madre y su hermano fueron asesinados junto con ella, no es el único caso en el que las juezas y jueces de Hidalgo resolvieron otorgar una salida alterna al presunto violentador.
De acuerdo con la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, Rebeca Aladro Echeverría, hay 141 asuntos en los que jueces y juezas de Hidalgo dictaron una suspensión condicional del proceso en delitos de violencia familiar.
De acuerdo con el Código Penal, quién cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de uno a seis años de prisión, multa de 50 a 100 días y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se sujetará a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado para personas agresoras que refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión.
Cabe recordar que Rosaura presentó no una, sino dos denuncias en contra de su agresor, uno de los asuntos ya había sido judicializado, pero la juez de Control otorgó una suspensión condicional del proceso al agresor y fue en el lapso de una audiencia y otra que el sujeto aprovechó para matar a Rosaura, su madre y su hermano.
Sin embargo, la magistrada presidenta asegura que no existe un mal actuar por parte de las personas juzgadoras, pues si se cumple con los requisitos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales no hay motivo para negar la salida alterna.
“Han tenido el trámite correspondiente, es únicamente la responsabilidad de los jueces el cumplir con la ley. Con todo lo que mandatan los requisitos de la ley”, expresó.
El delito de violencia familiar es uno de los más denunciados en Hidalgo, incluye las agresiones no sólo entre parejas, sino también de padres o madres contra hijos y viceversa, así como entre parientes, como hermanos. En 2024, la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo inició un total de 6 mil 802 carpetas de investigación por el delito de violencia familiar, y tan solo en enero de 2025, sumaron 128 denuncias, ello con base en las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Otras violencias
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece como tipos de violencia la psicológica, que incluye entre otros aspectos cualquier acción de abandono, insultos, marginación, coacción, anulación, prohibición, humillaciones, comparaciones destructivas, rechazo y celotipia; así como la violencia física, patrimonial, económica, sexual, obstétrica, contra los derechos sexuales y reproductivos, violencia en el noviazgo, violencia mediática, violencia moral, violencia digital, violencia simbólica y violencia vicaria; sin embargo, en lo penal sólo se sancionan la violencia política en razón de género, la física, psicológica, patrimonial, sexual, la económica y la vicaria.
También, se prevé el delito de violación, con sanciones de prisión que van de siete a veinte años y multa de 70 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Con base en los datos del secretariado ejecutivo de Seguridad Pública, en 2024, por el delito de violación se iniciaron 914 carpetas de investigación, de las cuales 497 carpetas fueron por el delito de violación simple y 417 por violación equiparada. Por abuso sexual sumaron 672 delitos, acoso y hostigamiento sexual son 177.
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