Pachuca.— El gobierno de Hidalgo, a través de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), el acuerdo mediante el cual se establecen los periodos vacacionales y días inhábiles para autoridades fiscales estatales y personal adscrito a la dependencia, así como la suspensión de plazos legales correspondientes.
De acuerdo con la circular firmada por el subsecretario de Ingresos, Guillermo Rafael Huerta Meneses, el acuerdo busca armonizar las actividades de las autoridades fiscales estatales con las disposiciones emitidas por instancias federales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
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En el documento se establece que, derivado del segundo periodo vacacional decretado por el SAT, se considerarán como días inhábiles del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026 para las Direcciones Generales de Auditoría Fiscal, Recaudación y Atención al Contribuyente, así como para los Centros Regionales de Hacienda y áreas administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, tratándose de impuestos federales coordinados.
Durante este lapso, no se ejercerán facultades de comprobación ni se computarán plazos y términos legales.
Vacaciones
Asimismo, conforme al oficio emitido por la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, se determinó que el periodo vacacional de fin e inicio de año para los servidores públicos de confianza del gobierno estatal será del 26 de diciembre de 2025 al 9 de enero de 2026, suspendiéndose durante ese tiempo los plazos legales en actos y procedimientos relacionados con impuestos estatales. Las labores se reanudarán el lunes 12 de enero de 2026.
Servicios fiscales
No obstante, el acuerdo precisa que los días 5, 6, 7, 8 y 9 de enero de 2026 se considerarán hábiles para determinadas áreas, entre ellas la Dirección General de Auditoría Fiscal, la Dirección de Ejecución Fiscal y los Centros Regionales de Hacienda, exclusivamente para la atención de actos y trámites relacionados con impuestos federales coordinados. En esas mismas fechas se habilitará la oficialía de partes para la recepción de documentos vinculados con dichas contribuciones.
Finalmente, se establece que, por necesidades del servicio, el personal podrá ser convocado de manera anticipada para actividades de capacitación, sin que ello implique la habilitación de días o la modificación de los períodos de suspensión establecidos.
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