Pachuca. - A partir de este 1 de octubre de 2025, la Contraloría de Hidalgo desplegará un operativo en todas las escuelas de la entidad en busca de los docentes que tienen doble plaza, así lo informó el titular de la dependencia, Álvaro Bardales Ramírez. Al tiempo, mencionó que en los municipios de Huejutla y Pachuca suman alrededor de 50 renuncias de servidores municipales, entre ellos, diversos regidores.
En entrevista con LSR Hidalgo, el contralor anunció que una vez que los ayuntamientos fueron notificados sobre que sus trabajadores obtienen doble ingreso del erario público y por ende se deben decidir por uno, se darán a la tarea de recorrer las instituciones educativas para verificar que los maestros con duplicidad de ingresos estén en sus espacios de trabajo educativo.
“Vamos a iniciar un despliegue para verificar donde no nos hicieron caso para ir a verificar los centros de trabajo, hacer entrevistas, cuestionarios, de quién está frente al grupo, cuántos permisos tiene, de a qué hora se presenta a trabajar. Toda vez que la ley educativa dice que, aunque estés cinco horas frente al grupo, te pagan ocho horas”, expresó.
Álvaro Bardales informó que se envió un escrito de notificación a cada uno de los ayuntamientos a efecto de que tengan conocimiento de que algunos de sus trabajadores reciben doble percepción, hecho que está legislado y que sólo procede bajo ciertas circunstancias.
A decir del contralor, la duplicidad de salarios en el servicio público, especialmente entre docentes y otros cargos gubernamentales, conlleva una serie de violaciones legales, que a continuación se detalla:
Violación de la jornada laboral: La Constitución de 1917 establece una jornada laboral de ocho horas diarias. Aquellos que duplican salarios a menudo trabajan 16 horas al día, excediendo este límite y constituyendo una explotación laboral. Esto contraviene incluso las iniciativas para reducir la jornada laboral a 40 horas semanales para el bienestar del trabajador.
Exceso salarial
Exceso salarial respecto al gobernador: La suma de ambos salarios no puede rebasar el sueldo del gobernador. Sin embargo, se han documentado casos de personas que ganan el doble o el triple del salario del gobernador (quien percibe aproximadamente 70,000 pesos mensuales), con algunos solicitando compatibilidad con salarios de hasta 170 mil pesos mensuales.
Conflicto de intereses: existe un claro conflicto de intereses cuando el personal ocupa puestos en áreas de finanzas o contralorías internas tanto en la Secretaría de Educación Pública (SEP) como en los municipios. Esto impide la compatibilidad de cargos, ya que sus funciones en un puesto podrían influir o beneficiar indebidamente sus intereses en el otro.
Incumplimiento de la Ley General del Sistema para la Carrera de los Maestros y Maestras que en su Artículo 101 establece que las personas que acepten un empleo o cargo que impida el ejercicio de sus funciones en el servicio público educativo deben separarse del mismo sin goce de sueldo mientras dure el nuevo empleo o cargo.
Muchos de los que duplican salarios no cumplen con esta disposición, permaneciendo en ambos puestos simultáneamente.
Opacidad
Falta de presentación de declaraciones patrimoniales y fiscales: Los servidores públicos con duplicidad de salarios a menudo no presentan sus declaraciones patrimoniales y fiscales, lo que impide la transparencia y el control sobre sus ingresos y bienes, y puede ocultar posibles enriquecimientos ilícitos o conflictos de intereses.
La duplicidad de salarios a menudo resulta en el fenómeno de ausencia de maestros en las aulas, afectando la calidad educativa y obligando a la autoridad educativa a colocar personal sin la capacidad o certificación adecuada, poniendo en riesgo la integridad de los alumnos.
Álvaro Bardales indicó que se dio de plazo al 30 de septiembre de 2025 para que las personas con duplicidad de plaza se decidieran por una, y se notificó a los ayuntamientos a efecto de que impidan dicha situación, en caso de no hacerlo se vuelven corresponsables y se les fincarán responsabilidades administrativas ya sea al alcalde, tesorero, encargado de nómina y demás involucrados que hagan caso omiso a la notificación.
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