Pachuca.— Para cobrar el servicio que presta la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (Caasim) podrá aplicar cualquier medida de apremio que considere, menos el corte de agua en los planteles educativos, no así en las oficinas de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), así lo explicó el magistrado Eutimio Ordóñez Gutiérrez, integrante del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito con residencia en Pachuca, Hidalgo.
Lo anterior, al explicar la sentencia recientemente emitida por parte del Segundo Tribunal Colegiado y que ya no admite ningún otro trámite, por lo que se considera queda firme.
El magistrado explicó que para resolver el amparo promovido por la UAEH en contra de la determinación del área jurídica de la Caasim de cortar el agua en 21 inmuebles de la autónoma, se hizo una interpretación de lo que es el derecho al agua, se consideró la ley Nacional del Agua, la Ley del Estado de Hidalgo del Agua y finalmente se hizo una interpretación de lo que ya definió la Corte en relación a que ninguna dependencia está exenta del pago del derecho al agua, que todas las dependencias tienen obligación de pagar el servicio.
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“El pago del servicio del agua, únicamente lo exenta los bienes de dominio público, pero la universidad tiene un patrimonio propio y una autonomía independiente”, explicó Eutimio Ordóñez.
El magistrado abundó que si bien tienen derecho al agua en los planteles universitarios, y no es posible que se corte el suministro para realizar el cobro del adeudo, también comentó que ello aplica únicamente para los planteles educativos donde presta el servicio para la educación universitaria, ya sea preparatoria o universidad, pero en el caso de inmuebles utilizados para servicios administrativos es posible el corte del suministro como medida de apremio por el impago.
LA UAEH debe más de 37 millones de pesos
Para los planteles educativos, la Caasim podrá utilizar otros medios de apremio que estime pertinentes, a efecto de que pueda lograr el cobro de los adeudos que tiene la universidad estatal y que ascienden a 37 millones 847 mil 449 pesos con 49 centavos, por el concepto de adeudo del pago del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.
El magistrado dejó claro que el órgano operador del agua tiene derecho a obtener el pago de los servicios por el costo que implica, mientras que la UAEH también tiene derecho a que se le siga prestando ese servicio en los planteles educativos, no así en inmuebles administrativos.
Además, se obliga a la Universidad a pagar 9 millones 217 mil 819 pesos, por la falta de entrega de la documentación comprobatoria solicitada a propia institución educativa, por cursos y talleres otorgados que la institución comprometió impartir a personal técnico del organismo, sin que estos se llevaran a cabo.
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