JUSTICIA

Procuraduría de Hidalgo inicia extinciones de dominio, van por camioneta crossfox

La camionera crossfox, tipo hatchback modelo 2007, tiene un valor en el mercado desde 140 mil hasta 200 mil pesos

El trámite lo lleva a cabo la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo.Créditos: LSR Hidalgo
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Pachuca.— La Procuraduría General de Justicia del Estado Hidalgo (PGJEH) promueve la extinción de dominio de un bien mueble consistente en una camioneta crossfox, tipo hatchback modelo 2007, con valor en el mercado que va desde 140 mil hasta 200 mil pesos.

El trámite se realiza en el juzgado cuarto Civil de distrito con residencia en Pachuca de Soto, el bien mueble está a nombre de Sergio de Jesús Martínez Pérez, quien tiene domicilio en el Estado de México.

Debido a que el dueño de la unidad tiene domicilio en el Estado de México, hubo la necesidad de que la Procuraduría de Hidalgo solicitara el apoyo de la Fiscalía del Estado de México para efectos de realizar notificaciones al presunto dueño.

Asimismo, el juzgado cuarto Civil de Pachuca requirió a Sergio de Jesús Martínez para que se presente en las instalaciones del juzgado dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la última publicación de los edictos ordenados a efecto de dar contestación a la demanda, acredite su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere, apercibido que en caso de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales.

¿Qué es la extinción de dominio?

De acuerdo con la ley Nacional de Extinción de Dominio , la acción de extinción de dominio sólo procede respecto de bienes que han sido instrumento, objeto o producto de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas o bien al ejercer su acción, el Ministerio Público debe aportar al juicio relativo "elementos suficientes" para acreditar, en primer lugar, que tuvieron lugar los hechos ilícitos; en segundo, que los bienes objeto del juicio fueron instrumento, objeto o producto de los delitos citados; y, en tercero, en el supuesto de que los bienes se hayan utilizado para la comisión de delitos por parte de un tercero, en todos los casos, el representante social deberá aportar datos que razonablemente permitan sostener que ello se realizó con conocimiento del propietario de los bienes.

Del trámite, el juez ordenó se notifique al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado.

Crédito: Especial

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