Pachuca.— La Sala Regional Ciudad de México modificó la resolución emitida por el Tribunal local del Estado de Hidalgo en relación a la designación de regidurías de representación proporcional en 3 de 38 municipios. En las alcaldías Acaxochitlán y Emiliano Zapata, hubo cambios al considerar que dos regidores eran inelegibles debido a que la ley prohíbe la reelección y en Tlaxcoapan, porque de manera ilegal no se consideró al suplente para formar parte del ayuntamiento, mientras que se quedaron sin modificar los 35 ayuntamientos restantes que abarca la resolución del TEEH.
De acuerdo con la resolución de la Sala Regional las personas que hubieran ejercido una regiduría propietaria de Representación Proporcional en el periodo inmediato anterior tienen una prohibición expresa contenida en la Constitución local para ser reelectas para el mismo cargo.
En consecuencia, revocó la resolución impugnada para que se restituya la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Acaxochitlán y Emiliano Zapata y confirmó el acuerdo del IEEH, así como las constancias de asignación.
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Cabe recordar que el TEEH consideró que los regidores de los ayuntamientos de Acaxochitlán y Emiliano Zapata: Cándido Zapotitla Quiroz e Ingrid Gloria Coronel, respectivamente sí son elegibles para ocupar los cargos de regidores.
La noche del 31 de agosto, la Sala Regional consideró que en el caso de Cándido Zapotitla Quiroz, candidato a la presidencia municipal de Acaxochitlán, tiene una prohibición para ocupar nuevamente el cargo de regidor, lo mismo que Ingrid Gloria Coronel, quien participó como candidata propietaria para el cargo de presidenta municipal y al no ganar ocuparía el cargo de regidora.
Las reglas para asignar regidurías en 38 cabildos
En lo general, la Sala Regional consideró que no deben acceder por el principio de reelección y resolvió revocar parcialmente el acuerdo del instituto local (IEEH) de asignación de regidurías por representación proporcional (RP) en 38 ayuntamientos del estado de Hidalgo.
En principio, el pleno de la Sala al resolver el juicio SCM-JRC-202/2024 y acumulados, determinó que el TEEH sí justificó la aplicación de medidas compensatorias a favor de las mujeres en la integración del ayuntamiento de Huasca de Ocampo, al señalar que se debe hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género en la integración de los órganos de gobierno.
Por otra parte, se desestimaron los agravios relacionados con la indebida asignación de regidurías de representación proporcional, paridad de género; la negativa de registro de candidaturas, en diversos ayuntamientos, ello, en atención a que reiteran los argumentos expuestos en la instancia primigenia, ya que no controvierte las razones que sustenta la resolución impugnada, además de que los argumentos de la parte actora son novedosos.
Finalmente, el pleno -en plenitud de jurisdicción- razonó que si bien el actor del juicio SCM-JDC-2218/2024 fue postulado para la primera regiduría del ayuntamiento de Tlaxcoapan, ello no le concedía el derecho a ocupar la vacante del regidor propietario declarado inelegible en una fórmula distinta, sino que ese derecho le corresponde al suplente.
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