MUNICIPIOS

TEEH batea a alcalde electo de San Felipe contra inhabilitación

El Tribunal Electoral de Hidalgo se declaró incompetente para conocer el juicio promovido por el alcalde electo de San Felipe Orizatlán, Carlos César Pérez Escamilla, quien fue inhabilitado por la Contraloría

El Tribunal Electoral de Hidalgo desechó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del alcalde electo.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— El alcalde electo de San Felipe Orizatlán, Carlos César Pérez Escamilla, quien hiciera campaña a pesar de estar inhabilitado para ocupar un cargo público por la Secretaría de la Contraloría, interpuso un juicio de protección para los derechos político-electorales del ciudadano en el que pretendía que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) echara abajo la resolución del Órgano Interno de Control municipal que emitió la sanción.

Sin embargo, el Tribunal en cuestión desestimó su escrito y se declaró incompetente para conocer el juicio promovido por el alcalde electo, que además de haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos, en una demanda judicial aparte, fue señalado como presunto homicida del sobrino de la alcaldesa de San Felipe Orizatlán, Erika Saab Lara; sin embargo, de ese asunto salió liberado.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo determinó su incompetencia para conocer la cuestión planteada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, bajo el argumento que la materia, de la que deriva la queja, es ajena a la electoral.

Explica que se trata de un acto derivado de la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, previsto y sustanciado conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el cual, además fue conocido y procesado por una autoridad de carácter administrativo, como lo es, la Contraloría Municipal de San Felipe Orizatlán, Hidalgo; por lo que, evidentemente, el acto impugnado incide materialmente en el ámbito de responsabilidades administrativas, no así en materia electoral.

Así fue la inhabilitación

En la resolución del TEEH se menciona que el 18 de octubre de 2020, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los 84 ayuntamientos para el periodo que comprende del 15 de diciembre del 2020, al 4 de septiembre 2024, entre ellos San Felipe Orizatlán, Hidalgo en el cual y derivado de los resultados Carlos César Pérez Escamilla, ocupó el cargo de regidor, pero en agosto de 2023, la autoridad resolutora de la Contraloría Municipal de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, determinó la existencia de la comisión de una falta administrativa y responsabilidad por parte del actor, ante la omisión de presentar la declaración de situación patrimonial a la cual estaba obligado como servidor público, por ostentar el cargo de regidor dentro del ayuntamiento, aunado a ello, se ausentó de sus funciones sin solicitar licencia.

Sesión del Tribunal Electoral de Hidalgo | Crédito: Cortesía

El alcalde electo reclamó la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo PRA/0001/2023, por la Contraloría Municipal de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, por el incumplimiento de la presentación de la declaración patrimonial, así como el abandono de sus funciones, así como la solicitud de inscripción de la sanción impuesta ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Hidalgo.

Defensa del alcalde electo

En sus argumentos, el alcalde electo asegura que nunca fue notificado de que se le inició una acción administrativa que dio como resultado la inhabilitación por tres años como servidor público derivado del procedimiento administrativo.

Sesión del Tribunal Electoral de Hidalgo | Crédito: Cortesía

También manifiesta que nunca fue notificado del inicio ni de la sustanciación de dicho procedimiento, así como de la imposición de la sanción, para estar en posibilidades de defenderse, aportar las pruebas necesarias y alegar lo que a su derecho conviniera, por tanto, considera que existen una serie de irregularidades que ponen en duda la legalidad del mismo, pues, la sanción impuesta rebasa los límites previstos para la supuesta infracción cometida, y no se respetaron las formalidades esenciales del procedimientos y se cuenta con información de que la misma fue inscrita cinco días antes de la jornada electoral.

sjl