PACHUCA.- “La procuración de justicia no se ve, se siente”, lo afirmó el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), Francisco Fernández Hasbun, tras señalar que de los exfuncionarios involucrados en la Estafa Siniestra, por lo menos 9 han solicitado acceder a un criterio de oportunidad, de un total de 12 carpetas de investigación que se han abierto en relación al tema.
En entrevista con representantes de los medios de comunicación, el procurador del estado se refirió a la evolución de los proceso penales de las personas involucradas en la investigación denominada Estafa Siniestra, algunas de ellas en prisión preventiva justificada, y comentó que ya son 9 los que han solicitado acceder al criterio de oportunidad, pero dejó claro que con ninguno se ha concretado.
Aunque no precisó de quiénes se trataba, en su momento se informó que el exedil de Pisaflores, devolvió más de 4 millones de pesos, así se informó en su momento por el entonces encargado de Despacho, Santiago Nieto Castillo. También se sabe ha solicitado acceder al criterio de oportunidad, los exediles de Pisaflores y Yahualica, Luis Francisco N.N., y Elías N.N., respectivamente, ambos recluidos en el Cereso de Pachuca por su presunta participación en el entramado de la Estafa Siniestra.
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Asimismo, se dijo que el alcalde aún en funciones de Singuilucan, Marcos “N”, quien fue acusado de desviar 108 millones de pesos; se apegó a un criterio de oportunidad, por lo que aportó pruebas para identificar a los demás involucrados en la Estafa Siniestra y devolvió parte del dinero desviado que suma un monto de 26 millones de pesos.
A decir del doctor en Derecho, Carmen David Solís Hernández, el criterio de oportunidad está previsto en el artículo 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el mismo implica proporcionar información que ayude a lograr una resolución de mayor peso para la Procuraduría como ente investigador, implica la reparación de daño y que sea autorizado por el procurador general de justicia. En caso de ser avalado en todos sus términos tiene como consecuencia el sobreseimiento del asunto y sería equiparable a una sentencia absolutoria.
Cabe recordar que la PGJEH ha conseguido la vinculación a proceso de una docena de ex servidores públicos, entre los que destaca presidentes municipales que en su momento estaban en funciones, exfuncionarios de la pasada administración de nivel de secretaría y subsecretarios, así como algunos de menor nivel como tesoreros.
Las vinculaciones
L.E.C.G. presidente municipal de Nopala de Villagrán, fue vinculado a proceso por el delito de Uso ilícito de Atribuciones y Facultades Agravado en agravio de la Administración Pública, el investigado permanece en Prisión Preventiva Justificada. El 19 de octubre de 2023 se vinculó a proceso a L.E.C.G. presidente municipal de Nopala de Villagrán, por el delito de Peculado Agravado por el desvío de recursos públicos por la cantidad de 71,960,890.00 pesos en agravio de la administración pública, el investigado permanece en Prisión Preventiva Justificada.
El 6 de noviembre de 2023 se vinculó a proceso a V.V.B. Coordinadora de Finanzas y Administración, por el delito de Peculado, por el desvío de recurso públicos por 12,000,000.00 pesos en agravio de la Secretaría de la Contraloría, la investigada permanece en Prisión Preventiva Justificada.
El 24 de noviembre del año 2023 se vinculó a proceso a M.H.B. presidente municipal de Tula de Allende Hidalgo, por el delito de peculado agravado, por el desvío de recursos públicos por la cantidad de 66,664,000,000 pesos en agravio de la Administración Pública Municipal de Tula de Allende, Hidalgo, el investigado permanece en Prisión Preventiva Justificada.
El 4 de diciembre de 2023 se vinculó a proceso a L.P.C extitular y R.P.F. ex Subdirector de la Comisión Estatal del Agua al haber contratado la adquisición de sustancias químicas para la para la desinfección del agua en los 84 municipios del Estado de Hidalgo, beneficiando con ello a la persona física que los suministraría por un monto de 20 millones de pesos, sin que se suministraran a los municipios dichas sustancias.
El 9 de enero de 2024, se vinculó a Proceso a A.R.P. Exsecretario de Educación, por el delito de Peculado Agravado en agravio del Instituto Hidalguense de Educación, por el desvío de recursos de 144 millones de pesos.
El día 18 de enero del año 2024, se vinculó a proceso a L.A.H.O., presidente municipal de Atitalaquia, por los delitos de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades Agravado y Peculado Agravado, se impusieron medidas cautelares de a) firma periódica de forma mensual ante la unidad de medidas cautelares; b) no salir del estado de Hidalgo, sin autorización judicial; c) no acercarse a las instalaciones de la presidencia municipal de Atitalaquia, Hidalgo; d) no acercarse a personal de presidencia, así como a testigos y personales relacionadas con la presente investigación; e) suspensión temporal del cargo, por ser servidor público.
El 26 de enero de 2024 se vinculó a Proceso a P.E.B.C. ex Titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, por el delito de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades Agravado, por estar relacionado con una contratación ilícita, por más de $17 millones.
El 29 de enero de 2024 se vinculó a O.M.D. empresario del transporte público en el estado de Hidalgo, por el delito de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades cometido por Particulares, por estar relacionado con una contratación ilícita, por más de 17 millones de pesos.
El 3 de Julio de 2024 se vinculó a S.T.A. Ex Director de Administración y Finanzas de CAASIM, por el delito de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, a quien se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada.
¿Qué dice la Ley del criterio de oportunidad?
Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad la aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.
En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el agente del Ministerio Público contará con 15 días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.
jgp