TRIBUNAL ELECTORAL

Candidaturas en Hidalgo se equivocan de la vía de impugnación

Los candidatos y candidatas que equivocaron la vía de impugnación son de los municipios de Huehuetla, Metepec, Tula, Tizayuca, Ajacuba, Mixquiahuala y Tepeji

Los procedimientos fueron reencauzados para su análisis y dictaminación.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) tuvo que reencauzar por lo menos siete juicios de inconformidad que fueron interpuestos por candidatos y candidatas que participaron en el pasado proceso electoral y que buscan modificar de alguna manera el resultado final.

Los candidatos y candidatas que equivocaron la vía de impugnación son de los municipios de Huehuetla, Metepec, Tula, Tizayuca, Ajacuba, Mixquiahuala y Tepeji.

Se trata de Dulce María Goyosso Gómez, que en inicio se le había asignado el número de expediente TEEH-JIN-003-2024, impugnó la validez de la votación recibida en determinadas casillas, así como la elección del ayuntamiento de Huehuetla, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

Noé Paredes Meza, excandidato independiente del municipio de Tula, al que se le había asignado el número TEEH-JIN-012-2024, también fue reasignado. Lo mismo ocurrió con el escrito de impugnación de Gabriel García Rojas, aspirante del PRI en Tizayuca quien ataca los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría a la candidata de Morena.

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En el mismo error cayó Hugo Edmundo Guzmán García, que impugnó los resultados en el municipio de Agua Blanca, donde ganó el candidato del PRD. Así como el escrito de queja de Salvador Pérez Guerrero, candidato del Partido Verde Ecologista de México, atacando los resultados de la elección del municipio de Ajacuba.

También Antonio de Jesús Olvera Mota erró al presentar su impugnación contra los resultados de la elección municipal de Mixquiahuala, así como Salvador Rafael Miranda Barreto que también impugnó los resultados en Tula.

La vía intentada por los candidatos y candidatas resultó improcedente, toda vez que el artículo 423 del Código Electoral establece que el Juicio de Inconformidad podrá ser interpuesto por los partidos políticos a través de sus representantes debidamente acreditados ante los Consejos Distritales, ello para impugnar los resultados de la elección; sin embargo, no es motivo para desechar de plano los asuntos, por lo que fueron reencauzados como juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

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