Pachuca.— Por no proteger el interés superior del menor, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) amonestó a los excandidatos a presidente municipal de Tula de Allende y a diputado local por el distrito 7, con cabecera en Progreso de Obregón, Noé Paredes Meza y Armando Mera Olguín, respectivamente, y también al Partido del Trabajo, por faltar al deber de cuidado.
Ambos aspirantes utilizaron imágenes de infancias en sus redes sociales, hecho que está prohibido porque vulnera los derechos humanos.
Dentro del expediente TEEH-PES-038/2024, se señaló a Noé Paredes Meza, candidato independiente en Tula, por vulnerar el derecho superior de la niñez al utilizar la imagen de un menor en una publicación de propaganda electoral en su cuenta de Facebook, el pasado 30 de abril.
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El candidato alegó que la aparición del menor fue incidental y que además dicha publicación fue eliminada; sin embargo, una oficialía electoral confirma que el rostro del menor no fue difuminado.
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En el caso de Armando Mera Olguín, candidato del Partido del Trabajo (PT) a diputado local, el tribunal determinó que también hizo uso de imágenes de un niño en su campaña electoral.
En lo que hace al Partido del Trabajo (PT), la sanción se fundó en la falta de deber de cuidado que deben observar las fuerzas políticas con sus candidatos en las contiendas electorales, ya que es su función vigilar que no incurran en violaciones a la norma electoral.
Ambos excandidatos fueron sancionados por el TEEH por no respetar las normativas en materia de propaganda electoral, particularmente en lo referente a la utilización de imágenes de menores de edad sin el consentimiento correspondiente.
Desecha acusaciones contra Jorge Reyes y Benjamín Rico
Finalmente, el Tribunal Electoral desechó las demandas en contra Jorge Reyes Hernández y Benjamín Rico Moreno, ambos aspirantes a la presidencia de Pachuca, a quienes se les señaló de actos anticipados de campaña, así como vulneración del principio de equidad en la contienda por promoción personalizada, pero se determinó la inexistencia de las conductas denunciadas.
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