ELECCIONES HIDALGO 2024

Tribunal absuelve a Jorge Reyes: "No hubo promoción electoral anticipada"

El Tribunal Electoral de Hidalgo desechó la queja promovida por Juana Castillo en contra del candidato de Juntos Sigamos Haciendo Historia, Jorge Reyes

La queja fue promovida por una ciudadana.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Por segunda ocasión, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo desechó la queja en la que se señala que el ahora candidato de Sigamos Haciendo Historia a la presidencia municipal de Pachuca, Jorge Reyes, realizó actos anticipados de campaña.

La ciudadana Juana Castillo Serrano interpuso la impugnación en contra del candidato de Morena y Nueva Alianza, y del área de comunicación social de la Subsecretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, pero el TEEH desechó el escrito al considerar que los actos reclamados son inexistentes.

La promoverte acusó violaciones a los principios de neutralidad, imparcialidad, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, atribuidos al entonces subsecretario de infraestructura pública de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible en el Estado de Hidalgo.

Sin embargo, en la ponencia de la magistrada Amparo Martínez Lechuga, se declaró la inexistencia de las violaciones mencionadas, la magistrada explicó que se requiere la concurrencia de ciertos elementos para acreditar los hechos denunciados.

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La magistrada realizó un análisis de las pruebas que presentó la quejosa, las cuales consisten en las ligas de la red social Facebook e internet, certificadas en el expediente, en las cuales no se encontraron todas las condiciones necesarias para considerar que se hayan cometido tales violaciones.

Foto ilustrativa | Crédito: Facebook de Jorge Reyes

Rosa Amparo Martínez insistió en que basta con que uno de estos elementos no se acredite para que no se consideren como tal. Además, en relación con las publicaciones en medios informativos y entrevistas, se mencionó que no tuvieron costo o que se hayan pagado con recursos públicos. Al no existir prueba en contrario, y al no tener un carácter proselitista, estas publicaciones se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión y no constituyen violaciones a la normativa electoral por no tener un carácter proselitista.

Orden para el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

En otro orden de ideas, el TEEH ordenó al IEEH avalar las candidaturas que a su consideración revisó de manera equivocada, pues sí cumplían con los requisitos de adscripción indígena y acreditación de discapacidad.

sjl