Pachuca.— En Hidalgo existen más de 40 mil tomas clandestinas detectadas por la Comisión de Agua y Alcantarillado de Servicios Intermunicipales (Caasim), que representan 14 por ciento del total de tomas registradas en el organismo, por lo que diputados locales de la 65 Legislatura aprobaron una reforma a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para recrudecer las sanciones por “huachicoleo” de este líquido.
El dictamen, presentado por los legisladores Juan de Dios Pontigo Loyola y Citlali Jaramillo Ramírez, permitirá denunciar penalmente el robo de agua, independientemente de la multa económica que va de 12 a 60 UMA (Unidad de Medida y Actualización), es decir, de mil 302.84 a 6 mil 514.2 pesos.
La propuesta fue aprobada por unanimidad durante la sesión ordinaria 208 en el Congreso de Hidalgo, refiere que las tomas clandestinas de agua encarecen el servicio de abastecimiento para la población.
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De acuerdo con el diputado Juan de Dios Pontigo, el objetivo de la propuesta es “proteger el servicio y distribución de agua realizadas en nuestro estado, en materia del uso indebido a través de tomas clandestinas, con el propósito de endurecer las sanciones correspondientes”.
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El legislador precisó que los prestadores de servicio de agua y saneamiento del país registran pérdidas de hasta 60 por ciento del volumen, por lo que únicamente cobran 40 por ciento, y el agua no facturada genera “efectos adversos en la disponibilidad del líquido y en las finanzas del sector”.
Reforma endurece sanciones por el robo de agua
Para ello, se reformó el segundo párrafo del artículo 122 la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, que únicamente estipulaba la imposición de una multa económica para quien incurriera en el delito de robo de fluidos, pero ahora, también enfrentará un proceso penal.
Anteriormente, la ley también contemplaba la denuncia penal pero sólo para quienes fueran reincidentes en esta infracción, no obstante, ahora se sancionará desde la primera vez que se detecte este delito.
Por otra parte, también se adicionaron las fracciones XIV Bis y XIV Ter al artículo 164 de la ley antes referida, en donde se establece que se sancionará el “descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales al sistema de alcantarillado y drenaje”.
De igual forma, se castigará el no dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana “respecto a los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal”.
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