CONGRESO DE HIDALGO

Hidalgo homologa su Código Penal con el federal para incluir la trata como causa de feminicidio

El Congreso de Hidalgo aprobó la inclusión de la trata laboral y sexual como circunstancia de feminicidio en su Código Penal, alineándolo así con el código federal

El Congreso local aprobó una reforma al Código Penal.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— El Congreso local aprobó una reforma al Código Penal de la entidad para agregar a la trata laboral o sexual como octava circunstancia en el delito de feminicidio en Hidalgo, para homologarlo así con el federal, que ya la consideraba en el catálogo de razones de género.

La iniciativa fue presentada el 17 de mayo de 2023 por el diputado de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Timoteo López Pérez y tras su análisis, el dictamen se subió al pleno este mes y fue aprobado por unanimidad por los legisladores.

La reforma adiciona la fracción VIII del artículo 139 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, al tiempo que se armoniza la conjunción disyuntiva a las fracciones VI y VII para darle secuencia y concordancia a la circunstancia agregada.

El Código Penal de la entidad puntualiza que comete delito de feminicidio quien “por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa”.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

Dentro de las razones de género se consideraban siete circunstancias:

  • que la víctima presente signos de violencia sexual
  • que se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previo a la privación de la vida o sobre su cadáver
  • que haya recibido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo
  • que su cuerpo sea expuesto o arrojado en lugar público
  • que haya sido incomunicada previo a su fallecimiento
  • que haya existido una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho con su victimario
  • o que haya existido una relación laboral o docente que implique subordinación

A ellas, se le agregó la fracción octava, la cual menciona textualmente: “El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación”.

Diputado Timoteo López Pérez | Crédito: Emma Fermín

El diputado Timoteo López detalló que en este sentido se adicionó el tema de la trata, pues, señaló, es algo que no está fuera de contexto en la entidad, dado que es una situación que se da, ya sea en cuestiones sexuales o de trabajo.

“Hay mujeres que son indígenas y que las traen casi forzadamente a hacer labores domésticas sin que ellas perciban un salario, o perciben una mínima y sin dejarlas salir hasta el tiempo que se les antoje a esas personas. Este es un tema de suma importancia, porque estamos agregando algo que en nuestra ley no estaba contemplado, sí lo está con 25 años de prisión contra aquel que atente con una mujer en un suicidio, pero no en el asunto que refiero, de la trata de las mujeres en referencia sexual y laboral”, dijo.

Precisó que esta octava circunstancia de razón de género agregará entre siete y ocho años de prisión a la condena de la persona resulte culpable del delito de feminicidio en un proceso penal. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

sjl