Pachuca.— La mayoría de los partidos políticos dejaron sin posibilidad de acceder a un cargo de diputado o diputada por la vía de representación proporcional a las candidaturas inclusivas en materia indígena, migrante, jóvenes y de discapacidad, esto luego de que los colocaron en los espacios que tienen poca posibilidad.
Al respecto, Katy Marlen Aguilar Guerrero, directora de Ejecutiva de Género y Participación Ciudadana, explicó que por ley, los partidos políticos debían postular por lo menos una o dos fórmulas completas de discapacidad para la elección de ayuntamientos, dependiendo si tienen más o menos de 50 mil habitantes.
Asimismo, en el caso de las diputaciones locales, igualmente debían incluir una fórmula completa en cualquier lugar de la lista A de candidaturas de representación proporcional, llamadas coloquialmente plurinominales.
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Salvo Morena que colocó a una persona con discapacidad en el primer lugar del listado, los demás partidos políticos los colocaron en las posiciones tres, cinco, seis del listado, lo cual hace más complicado su acceso.
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En el caso de las candidaturas de la diversidad sexual, comentó que en el pasado proceso electoral, las reglas de inclusión elaboradas por el organismo electoral obligaban a los partidos a colocarlas en los primeros cuatro lugares, pero el legislativo al regular la ley, lo dejó abierto a cualquier posición, y lo que hicieron los partidos políticos fue enviarlos a las posiciones cinco, seis y en algunos casos hasta la nueve, que al igual que en la de discapacidad, su acceso se hace complicado. Salvo Morena que colocó a Fausto Jesús Villagrán López, tenor, integrante de la comunidad LGBT, en el cuarto lugar.
Lo mismo ocurrió con la postulación de una persona migrante y la de jóvenes, no se le otorgó de los primeros espacios.
Cabe recordar que los primeros lugares les fueron asignados a los líderes y exlíderes de los partidos políticos, tal es el caso de Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, y PRI, que colocaron a sus dirigentes en la primera posición, así como del PRD y Verde que pusieron a exdirigentes.
¿Cómo se asignan los espacios?
De acuerdo con el artículo 208 del Código Electoral para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:
I. Lista “A”: Relación de doce fórmulas de candidatos a diputados propietario y suplente del mismo género, listados en orden de prelación alternando fórmulas de género de manera sucesiva, a elegir por el principio de representación proporcional; esta lista es la que inscriben los partidos políticos.
II. Lista “B”: Relación de las fórmulas de candidatos a diputados que no lograron el triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa del distrito en que participaron, pero que alcanzaron a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación válida emitida, comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección; con la finalidad de garantizar la paridad de género, una vez que se determinó el primer lugar de ésta lista, el segundo lugar será ocupado por la fórmula del otro género con mayor porcentaje de la votación efectiva, e irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración de la lista.
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