Pachuca.— Por considerar que los datos de prueba son suficientes para acreditar la presunta responsabilidad de Eleazar Eduardo N en el delito de Peculado, el juez de control, Luis Raúl González Becerra, lo vinculó a proceso, es decir, deberá enfrentar su proceso penal y mientras se realiza la investigación complementaria el exfuncionario relacionado con el —exgobernador Francisco Olvera— estará en prisión preventiva justificada en el Centro de Readaptación Social de Pachuca.
Luego de agotar el término legal de 144 horas para que el juez resolviera respecto su situación jurídica, se determinó la vinculación y un plazo de cuatro meses para la investigación complementaria.
En el desahogo de la audiencia inicial por el proceso de peculado que se sigue contra el exalcalde, el juez determinó que era procedente la medida cautelar de prisión preventiva justificada porque existe riesgo de que el imputado no se presente y dé continuidad al proceso penal.
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Al expresidente municipal de Pachuca se le investiga por el delito de peculado en agravio de la administración pública municipal, por un monto de 37 millones 476 mil pesos.
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La orden de aprehensión fue ejecutada por elementos de investigación del grupo especial de la Unidad de Alto Impacto, este sábado 3 de febrero en la calle Chabacano, de la colonia Ampliación Santa Julia, en la capital del estado.
Presuntamente, firmó, sin la debida autorización del cabildo, 12 convenios que ocasionaron al ayuntamiento un detrimento financiero de 37 millones 476 mil pesos. Se presume que realizó contratos con 12 empresas, una de ellas paraestatal, pues se trata de la Comisión de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Así tipifican el delito de peculado
De acuerdo con el Código Penal de Hidalgo en su artículo 308 comete peculado el servidor público que para sí o para otro, se apropie, utilice o distraiga de su objeto, dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes del Estado, Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado o de los Municipios o a un particular, si por razón de su cargo, los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualesquiera otra causa, se le aplicará la siguiente punibilidad:
- I.- Prisión de uno a cinco años y multa de 20 a 300 días, cuando el valor de lo apropiado, utilizado o distraído de su objeto ilícitamente, sea de hasta mil veces el salario mínimo;
- II.- Prisión de tres a ocho años y multa de 30 a 400 días, cuando el valor de lo apropiado, utilizado o distraído de su objeto ilícitamente, sea de mil uno a cinco mil veces el salario mínimo o
- III.- Prisión de cinco a doce años y multa de 30 a 500 días, cuando el valor de lo apropiado, utilizado o distraído de su objeto ilícitamente, exceda de cinco mil veces el salario mínimo.
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