Pachuca.— Las reglas inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024 que había emitido el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) y que preveían que obligatoriamente en 20 municipios los partidos políticos debían impulsar candidaturas de mujeres, fueron desechadas y deberán ser modificadas porque así lo ordenó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
Lo anterior, al considerar que las reglas emitidas por el órgano electoral se contradicen, carecen de fundamento y mucho menos motivación, en lo que hace a las de jóvenes, mujeres, personas de la diversidad sexogenérica y discapacidad, la única que prevalece es la relativa a indígenas, ello por falta de legislación actual.
Ante el proceso electoral local 2023-2024 donde se renovarán 18 diputaciones por el principio de mayoría relativa y 12 por el principio de representación proporcional, así como los 84 ayuntamientos municipales en Hidalgo, el órgano electoral emitió reglas de postulación para los partidos políticos, pero los institutos políticos y algunos actores se inconformaron y ahora el IEEH deberá corregir su documento.
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En lo que hace a la postulación indígena, el TEEH ordenó al Congreso de Hidalgo legislar al respecto, pues incurre en una omisión, lo mismo que en el tema de jóvenes, ya que no está expreso en la ley.
Respecto a la postulación de personas jóvenes, el Tribunal Electoral le dio la razón al Partido Verde Ecologista de México en el sentido que señala que el acuerdo del organismo electoral es incongruente porque por un lado señala los distritos indígenas, pero por otro, menciona que puede ser o no en un distrito considerado en esa calidad.
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“La acción afirmativa no resulta progresiva porque es la misma que se empleó en el proceso electoral anterior, ni busca ampliar el número de espacios para personas jóvenes y no señala consecuencias para quien no cumpla, por lo que se vuelve de cumplimiento optativo”, menciona la resolución.
En el apartado de discapacidad, para la elección de ayuntamientos, se consideró fundado el agravio planteado por Morena, partido que argumentó que no se incluyen los datos poblacionales de la entidad para tener la certeza de que sólo 14 superan la cifra para tener dos fórmulas.
Respecto a la regla de diversidad sexual, también se le dio la razón a Morena que consideró que se adolece de una indebida motivación, ya que no se advierte cuáles fueron los datos del Inegi para saber cuántas personas hay y entonces justificar porque se debe cumplir sólo en 4 ayuntamientos.
Y finalmente, en la postulación de mujeres en 20 municipios, el órgano jurisdiccional consideró que el IEEH no fundamentó, pues realiza procedimientos aleatorios sin explicar cómo, además en la integración del listado final pierde de vista que en ciertos municipios no han gobernado mujeres y se aleja de tal parámetro al grado que incluyen otros ayuntamientos que sí han sido gobernados por mujeres.
Qué decía el acuerdo
El pasado 30 de octubre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó por unanimidad que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán registrar mujeres en 20 municipios del estado de Hidalgo y el resto (64) deberán dividirlos de manera equitativa entre hombres y mujeres, esto durante el proceso electoral de Ayuntamientos 2023-2024.
El documento denominado Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024 fue puesto a discusión del Consejo General del IEEH y se explicó que en 20 ayuntamientos obligatoriamente deberán postular mujeres toda vez que en 13 de ellos nunca han sido postuladas y siete son considerados como indígenas.
Los municipios donde necesariamente debe haber mujeres, son: Atlapexco, Cardonal, Chilcuautla, Huazalingo, Lolotla, Tecozautla y Tenango de Doria, donde además debe haber una persona representante de la comunidad indígena; así como Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Jacala, Molango de Escamilla, Omitlán de Juárez, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, Singuilucan, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuiltepa y Tlanalapa.
En lo que hace a las postulaciones indígenas, el organismo electoral consideró esencial que las personas postuladas se autoadscriban como indígenas y satisfagan el estándar de pertenencia indígena calificada conforme al artículo 295 y el procedimiento. Se justificó que el mecanismo no sólo busca la inclusión nominal de candidaturas indígenas, sino que pretende que dichas candidaturas sean genuinas y emanen de una verdadera relación de pertenencia con la comunidad indígena, garantizando así una auténtica representatividad y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.
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