ELECCIONES 2024

Los 27 municipios de Hidalgo en los que obligatoriamente habrá candidatas mujeres

El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo definió que serán 27 municipios en los que obligatoriamente debe ir mujer como candidatas, pues históricamente no han figurado en las candidaturas.

Dan los nombres de 27 municipios donde los partidos políticos deben postular mujeres.Créditos: Especial
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.-  El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) definió que serán 27 municipios en los que obligatoriamente debe ir mujer como candidatas, pues históricamente no han figurado en las candidaturas. Los municipios en los que partidos políticos y coaliciones deben postular mujer por obligación, son: Atotonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Tepetitlán, Chapulhuacán, Tezontepec de Aldama, Eloxochitlán , Tlahuelilpan, Singuilucan, Emiliano Zapata, Tlahuiltepa, Huichapan, Tlanalapa, Metztitlán, Tepeji del Río de Ocampo, Nopala de Villagrán, Tulancingo de Bravo y Francisco I. Madero.

Sobre esta Acción Afirmativa, se recordó que en un primer momento se habían considerado 20 municipios exclusivos para la postulación de mujeres para el cargo de la presidencia municipal, y luego del estudio de fondo hecho en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), el IEEH modificó la Acción para impulsar el acceso de al menos 27 mujeres al cargo de presidentas en municipios de los que se tiene registro, no han sido gobernados por alguna mujer, medida que se consideró idónea y proporcional derivado de que, por una parte, los Partidos Políticos y/o Coaliciones o Candidaturas Comunes, tienen la obligación normativa de presentar planillas con candidatas encabezando la mitad de sus postulaciones.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

27 municipios de Hidalgo tendrán obligatoriamente candidatas mujeres Foto. Archivo

Los otros siete municipios en los que se debe postular mujer son: Calnali, Santiago de Anaya, Cardonal, Tecozautla, Chilcuautla, Tenango de Doria, Huehuetla, Xochiatipan, Lolotla y Yahualica. Cabe recordar que el TEEH echó abajo el primer acuerdo en el IEEH emitió las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

La mayoría de los representantes de partidos manifestaron su inconformidad en contra de las reglas de equidad que emitió el organismo electoral y lo culparon de cualquier crisis política que se genere derivado de esa decisión, pues ya está en desarrollo el proceso electoral y el primer acuerdo sigue en litigación, ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los nombres de 27 municipios donde los partidos políticos deben postular mujeres Foto. IEEH

El del PAN y PRD coincidieron en que el IEEH es el responsable del retraso que tienen en la selección de candidatos y es porque no presenta reglas claras y concretas que den certeza a los participantes. De unió al reclamo la representante de Morena, del PRI, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo.

Por lo que hace a la Acción Afirmativa para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales, los partidos políticos deberán postular al menos dos fórmulas de personas menores de 30 años, una de ellas deberá ser postulada en cualquiera de los Distritos Electorales de Mayoría Relativa catalogados como no indígenas, mientras que la otra deberá ubicarse en alguno de los 02 primeros lugares de la Lista “A” de Representación Proporcional, respetando la alternancia de género que corresponda.

LSR Hidalgo

En el caso de postulaciones a través de Candidatura Común, sólo se tomarán en consideración las fórmulas propuestas por el Partido Político integrante que postule encabezando en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no indígenas, de conformidad con el convenio respectivo. Los Partidos Políticos que no encabecen fórmulas de Personas Ciudadanas Jóvenes en Candidatura Común deberán hacerlo en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no indígenas que postulen en lo individual.

Leyenda

En caso de incumplimiento, se advirtió que el Instituto procederá a negar el registro de la fórmula postulada en el Distrito Electoral donde el Partido haya obtenido el mayor porcentaje de votación conforme al criterio adoptado por el Partido Político omiso.

En lo relativo a las Personas de la Diversidad Sexual, se precisó que la autoridad electoral consideró viable la postulación en cualquier lugar de la planilla para integrar los Ayuntamientos de por lo menos 01 fórmula completa (propietaria y suplencia) integrada por Personas de la Diversidad Sexual y de Género por parte de los partidos políticos en 12 de los municipios con más de 50 mil habitantes, siendo estos: Actopan, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo y Zempoala.

jgp