PACHUCA.- Son 293,068 personas reportadas como desaparecidas, no localizadas y localizadas en México, durante el periodo que comprende del 1 de enero de 1962 a la fecha (30 de agosto de 2023), de acuerdo con la última actualización (18:30 horas) del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). Para el estado de Hidalgo, la cifra es de 859 personas desaparecidas y no localizadas en el mismo periodo.
Ocurre en la entidad que cada día mediante las redes sociales de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJEH), la Comisión de Búsqueda de Personas estatal (CBPEH), así como Alerta Amber Hidalgo y otras asociaciones civiles se emiten las diferentes fichas de búsqueda para niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres de todas las edades.
Son cientos de familias a diario en busca de sus integrantes desaparecidos; sin embargo, no todos conocen el proceso para iniciar la búsqueda. Por ello, algunas de las personas afectadas por la desaparición de un familiar, asociaciones civiles y dependencias gubernamentales comparten las recomendaciones y pasos básicos a seguir para enfrentar este tipo de situaciones. A continuación, te compartimos lo que debes de saber.
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¿Qué hacer si desaparece una persona?
1.- Lo primero que debe de hacerse es contactar a las personas, amistades y familiares que puedan tener más información útil sobre la persona no localizada.
2. Registra el nombre completo de la persona desaparecida, foto actual, edad, estatura, peso y rasgos característicos como lunares, tatuajes o cicatrices. Así como: tipo de sangre, alergias, enfermedades y otras identificaciones de la persona que se busca.
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3.- En caso de tratarse de una desaparición forzada, se deberá redactar una relatoría de hechos.
- Hora, fecha y lugar (haga una línea de tiempo mencionando los hechos y lugares involucrados en la desaparición)
- Nombre completo de la víctima o víctimas, edad, rasgos físicos concretos y vestimenta.
- Rasgos concretos de los victimarios. Si se conoce el nombre completo, rasgos físicos, vestimenta.
- Narrar en forma muy descriptiva y objetiva cómo sucedieron los hechos.
- En caso de que haya habido la aproximación de personas, ¿cómo vestían? ¿qué tipo de vehículos? ¿hubieron llamadas o mensajes extraños antes, después? Escriba todos los datos de los números telefónicos, de llamadas recientes y posibles mensajes de texto.
- En caso de que se puedan identificar como victimarios a autoridades policiacas municipales, estatales o federales, es muy importante señalarlo.
4.- Posteriormente, se deben ubicar los números de la PGJEH 800 912 1314, de la CBPEH 717 6000 con extensión 8015 y de Alerta Amber Hidalgo (en el caso de menores de edad) para iniciar la búsqueda oficial de la persona. También se puede reportar a la Secretaría de Gobernación de México.
En esa herramienta, se deben aceptar los términos y condiciones, pero aseguran que no harán mal uso de los datos entregados. Las autoridades consideran que la denuncia en línea favorecerá la búsqueda inmediata en vida, ya que en cuanto se hace el registro, se detonan los mecanismos de alerta y de emergencia, además de que se ayudará a resolver la ausencia de bases de datos únicas y servirá para coordinar acciones con la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales. Para realizar este reporte no es necesaria una denuncia ante el Ministerio Público, ni esperar 72 horas.
5.- No está de más. Algunas personas recomiendan realizar si o si, la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente.
6.- Como último paso, sugieren armar una red con familiares y amigos para llamar o acudir a hospitales, alcaldías, lugares frecuentes de la persona no localizada. Mientras alguien realiza eso, otras personas pueden publicar en redes sociales la búsqueda y llamar a medios de comunicación para que se difunda la imagen de la persona desaparecida o no localizada.
Cinco tipos de búsqueda
El protocolo para la búsqueda de personas elaborado por el gobierno federal establece cinco tipos de búsqueda: inmediata, individualizada, generalizada, por patrones y de familia. Además, define las autoridades implicadas en los procesos de búsqueda y su grado de responsabilidad:
1. Autoridades Primarias: la CNB y las CLB, autoridades ministeriales, instituciones de seguridad pública y juzgados. Su función es ejecutar las acciones para localizar las personas.
2. Autoridades Transmisoras: las comisiones de derechos humanos, embajadas y consulados, autoridades municipales. Sus funciones principales son tomar reportes y apoyar a la comunicación entre familias y autoridades primarias.
3. Autoridades Difusoras: Radio y TV públicas. Su función es transmitir mensajes públicos de las autoridades primarias.
4. Autoridades informadoras: archivos, albergues, panteones, Instituto Nacional de Migración (INM) y otras. Su función principal es proporcionar información a autoridades primarias.
Conoce el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas (PHB), descárgalo aquí.
Ingresa al sitio de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) aquí y conoce a detalle todos los protocolos, actividades y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) aquí elaborado por la Secretaría de Gobernación federal. Haz la denuncia en línea.
jgp