Pachuca.— Miguel Ángel Martínez Gómez, diputado local del PRD, presentó una serie de reformas al Código Electoral de Hidalgo y a las leyes Orgánica Municipal y la de Participación Ciudadana, a fin de incluir a los ciudadanos de los pueblos y comunidades originarias del estado y afromexicanas, como la obligatoriedad que el 20 por ciento de la propaganda electoral de precampaña y campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes, sea en lenguas maternas.
Otra disposición de relevancia plantea que las personas indígenas o afromexicanas que deseen constituir un partido político local, podrán asociarse bajo criterios de pertinencia cultural y un procedimiento flexible.
Lo anterior es en atención a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para cumplir con el derecho fundamental de las personas indígenas a ser consultadas respecto de las medidas legislativas que inciden directamente en su esfera jurídica.
Te podría interesar
Autogobierno comunitario
En la reforma a la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, se busca reconocer expresamente al “autogobierno comunitario” como un derecho que constituye una prerrogativa fundamental a los pueblos originarios de Hidalgo.
Mientras, en la Ley de Participación Ciudadana, el legislador perredista mencionó que se incorpora la perspectiva intercultural jurídica a todos los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, así como a que estos sean reconocidos como derechos políticos, se le da competencia al Tribunal Estatal Electoral para conocer de posibles infracciones a dicha legislación.
Propaganda indígena
Específicamente, la reforma al Código Electoral incluye que la propaganda de precampaña y campaña electoral que produzcan y difundan los partidos políticos y candidaturas independientes, coaliciones, candidaturas comunes, precandidatas y precandidatos, estén traducidas e interpretadas en las lenguas indígenas predominantes en el estado.
A través de sus representantes ante el Consejo General del IEEH, de manera quincenal durante las campañas electorales, deberán presentar un informe de cumplimiento el cual deberá acompañarse de evidencia documental, gráfica o auditiva de la propaganda que haya sido traducida e interpretada; de lo contrario, habrá sanciones.
En el artículo 295 se reconoce la diversidad de derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Hidalgo, y garantiza su derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para integrar sus propias autoridades, así como a elegir a sus representantes.
Partidos políticos indígenas o afroamericanos
En la reforma se plantea que las personas indígenas o afromexicanas que deseen constituir un partido político local, podrán asociarse bajo criterios de pertinencia cultural y un procedimiento flexible respecto del cumplimiento de las disposiciones.
Estas se deberán de realizar por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales que cuenten con presencia indígena, o bien, de los municipios que cuenten con comunidades indígenas, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario electoral.
Estos certificarán el número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26 por ciento del total de personas indígenas autoadscritas del distrito o municipios, según sea el caso.
Los interesados deberán de entregar documentación de manifestación formal de afiliación y que se autoadscriban como personas indígenas, que asistieron libremente a la asamblea y que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva.
Perspectiva intercultural
Otra disposición plantea que cada partido político deberá destinar anualmente al menos, el cuatro por ciento del financiamiento público ordinario para la promoción y capacitación respecto de la perspectiva intercultural jurídica y los derechos político-electorales de las personas indígenas y afromexicanas.
En la reforma, también se plantea que dentro del Instituto Estatal Electoral se cuente con personal especializado en perspectiva intercultural jurídica, debiendo contar con un área para atención de derechos indígenas y afromexicanos.
La persona titular será designada mediante un proceso de selección a cargo del Consejo General, en el que se incluya una amplia difusión de la Convocatoria, con pertinencia cultural. El responsable del área, así como el personal especializado deberá acreditar pertenecer a alguna comunidad indígena o afromexicana y contar con conocimientos en materia electoral, perspectiva intercultural jurídica y preferentemente, hablar alguna lengua indígena.
sjl