Pachuca.— Diputados de Hidalgo aprobaron una reforma al Código Penal de Hidalgo para aumentar en una mitad la punibilidad en el delito de extorsión cuando en este se utilice la vía telefónica, correo electrónico, redes sociales, aplicaciones móviles u otro medio de comunicación electrónica, radial o satelital.
Actualmente este delito en Hidalgo se sanciona con prisión de 2 a 8 años y multas de 25 a 250 días de salario mínimo, es decir de 5,186 pesos a 51,860, respectivamente; y se tiene como una agravante cuando el autor o partícipe del delito sea servidor público o miembro de alguna corporación policial o agente de seguridad de empresa privada, aumentando la punibilidad dos terceras partes y se le privará de su cargo y se le inhabilitará para desempeñar otro hasta por el máximo de la pena privativa de libertad.
Sin embargo, con la reforma aprobada al artículo 216 del Código Penal de Hidalgo, se agrega un párrafo, como una agravante, que aumenta en una mitad la punibilidad que fije el juez cuando en la comisión del delito de extorsión, se utilice la vía telefónica, correo electrónico, redes sociales, aplicaciones móviles u otro medio de comunicación electrónica, radial o satelital.
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La extorsión es definida como el ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un hecho o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero.
Esta reforma fue presentada en la sesión ordinaria del pasado 18 de julio del 2022 por el diputado Rodrigo Castillo Martínez, integrante del grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN).
En ese sentido, el legislador albiazul justificó que el agravante al delito de extorsión debido a su incremento, el cual en los últimos años han alcanzado cifras alarmantes, vulnerado y afectando a miles de habitantes.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), su artículo Laboratorio Nacional de Criminometría, define dos tipos de extorsión: la directa, donde la o las personas que extorsionan interactúan de manera personal, acudiendo al domicilio, escuela, trabajo o negocio de la o las víctimas, y la indirecta (virtual) que se comete a través de medios de comunicación como el teléfono celular o las redes sociales.
De igual forma, define modalidades de extorsiones indirectas: ganador de un premio; usurpación de un familiar; amenazas falsas (alguna organización criminal); secuestro virtual de algún familiar; la cruzada; adeudos, extorsión a negocios, entre otros.
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