Pachuca.- La organización civil que aspiraba a convertirse en partido político sí debían cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley para que su aviso de intención fuera avalado, así coincidieron la magistrada y los magistrados electorales luego de desechar un recurso de impugnación interpuesto por Valor por Hidalgo.
En sesión del pleno de los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) se resolvió la impugnación presentada por Cintia Islas Islas en calidad de representante de la organización civil Valor por Hidalgo, quién reclamó la negativa del organismo electoral de avalar el aviso de intención de dicha organización para convertirse en un partido Político Estatal.
Al respecto, el magistrado Leodegario Hernández Cortés expuso que la promovente se duele de la omisión de que el Instituto Electoral no tomara en cuenta su manifestación de que tenía un impedimento para cumplir con todos los requisitos especificados, principalmente con la apertura de la cuenta bancaria y su registro ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
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El magistrado ponente mencionó que hubo omisiones por parte de la organización civil, ante ello, el órgano electoral le notificó que tenía que solventar las observaciones, incluso le dio una prórroga extraordinaria, pero no cumplió.
"Lo conducente era tener por no presentado el aviso de intención", advirtió el magistrado ponente, pese a los alegatos de la promovente que señala que el IEEH actuó de forma indebida.
Indicó que las asociaciones ciudadanas conocieron los términos y requisitos que debía cumplir su manifestación de intención, así como la serie de pasos a seguir para la obtención de los requisitos, por lo que al no haber cumplido con la apertura de la cuenta bancaria y el registro ante el SAT, lo conducente era tener como no presentado el aviso de intención.
"El IEEH actuó apegado a derecho porque solo quien cumpla podrá continuar con el trámite, y las que no, se tendrá por no presentada, la actora no previó los tiempos necesarios para llevar a cabo su registro. Hubo indebida previsión porque los trámites ante el SAT se llevaron a cabo de manera tardía", explicó.
La magistrada Rosa Amparo Martínez mencionó que la ley es específica en relación a que las organizaciones civiles tienen hasta el 31 de enero para manifestar su intención, y la misma ley establece los requisitos legales y si la misma ley considera un requerimiento, no es para ampliar el término, sino para que se solventen algunas omisiones. En consecuencia, se declaró infundada la impugnación y se ratificó el acuerdo del IEEH.
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