Pachuca.— Tras varios meses de ausencia, Hugo Sánchez Pérez, regidor de Santiago de Anaya, señalado del delito de homicidio culposo de tres personas, podrá regresar a su cargo, ya que así lo decidió el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
En sesión de pleno, se analizó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por el regidor con licencia, Hugo Sánchez Pérez, quién el 7 de abril de 2022 solicitó una licencia por tiempo indefinido al cabildo, misma que fue autorizada.
Sin embargo, el 13 de febrero de 2023, el regidor solicitó su reinstalación, pero hasta la fecha no ha habido respuesta por parte del ayuntamiento, ni de su reinstalación y tampoco del pago de dieta, por lo que interpuso el juicio para la protección de sus derechos político-electorales de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.
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El regidor, que en su momento enfrentó el proceso penal por la muerte de tres personas, se quejó de que el presidente municipal y el cabildo no dieron trámite a su solicitud para ser reincorporado.
Al respecto, el magistrado ponente, Leodegario Hernández Cortés, señaló que las autoridades han sido omisas para reincorporarlo, y por el contrario le han hecho una serie de preguntas acerca de ¿si está sujeto a un proceso penal? ¿Si está vinculado? ¿Si el delito que se le imputa es doloso?
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En ese sentido, el magistrado consideró que el ayuntamiento debe acceder a reinstalar al regidor, y además pagar las dietas a partir de que él solicitó su reincorporación que fue desde el 13 de febrero de 2023, equivalentes a cinco quincenas.
El magistrado expuso que el regidor tiene derecho a ser reincorporado, pues fue electo en un proceso electoral.
En ese sentido, se ordenó convocar a sesión de cabildo para que lo reincorporen de manera inmediata como regidor y se le haga el pago de dietas a partir del 13 de febrero de 2023.
Ratifica TEEH que organización no puede ser partido
El pleno del TEEH respaldó la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en la que le niega el registro de aviso de intención para convertirse en partido político electoral a la organización Acción Mexicana de Origen Reconciliador, por considerar que efectivamente no cumplió con la totalidad de los requisitos previstos.
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