Pachuca.– El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó a una empresa fantasma en el municipio de Atitalaquia, Hidalgo, la cual promocionaba montaje de estructuras de acero prefabricadas para emitir facturas sin contar con personal ni infraestructura para brindar el servicio, según se desprende del oficio 500-05-2023-4230.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT informó a través de una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que se trata de Fabricación Industrial del Golfo, S.A. de C.V., la cual no logró aportar argumentos o pruebas para desvirtuar el señalamiento.
Desde el último trimestre de 2022, el SAT encontró que dicha Sociedad Anónima de Capital Variable emitía comprobantes fiscales por montar estructuras de acero, realizar instalaciones y equipamiento en construcciones; sin embargo, carecía de la capacidad para producir, comercializar o entregar los bienes descritos en las facturas.
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Al respecto, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad explica que una empresa fantasma es aquella “sociedad utilizada para simular diferentes operaciones empresariales con registros ante instancias oficiales, pero sin la capacidad para proveer el servicio para el que fueron contratadas”.
La resolución del SAT contra Fabricación Industrial del Golfo únicamente específica que la firma tenía domicilio fiscal en el municipio de Atitalaquia, mientras que la plataforma de Maps sitúa a la empresa en la calle Hgo 30, en la fachada de una vivienda de un piso, cercana al centro municipal.
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La resolución definitiva sobre esta sociedad fue divulgada este 24 de abril; sin embargo, previo a ello existió un procedimiento como lo muestra el oficio 500-05-2022-20180, mediante el cual, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo 1 comunicó que había detectado operaciones sospechosas por parte de Fabricación Industrial del Golfo y por ello la anexó a un listado de presunción de contribuyentes.
En consecuencia, el SAT le brindó a la empresa un plazo de 15 días hábiles para que aportara las pruebas que considerara pertinentes para desvirtuar los hechos, como lo indica el párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero no lo realizó, así es que la resolución definitiva se le clasificó como una empresa sin personal ni infraestructura para brindar el servicio.
sjl