Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme el decreto publicado en el estado de Hidalgo que permite a mujeres interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas de gestación. Diputados de las fracciones del PRI, PAN, el extinto PESH y una legisladora independiente promovieron un recurso de inconstitucionalidad en agosto de 2021, al considerar que se transgredieron procesos legislativos del Congreso local.
Durante la sesión de este lunes, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizaron dicha acción de inconstitucionalidad, que fue promovida por diputados integrantes de la legislatura anterior (número 64) en la que demandaron la invalidez del Decreto 728, por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud, ambas de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 6 de julio de 2021.
El decreto reformó los artículos 154, 155, 156 y 158 y derogó el artículo 157 del Código Penal de la entidad, así como la denominación del Capítulo XII del título tercero y los artículos 97, 98, 99 y 100 y adicionó la fracción III bis del apartado A del artículo 3 y el artículo 5 de la Ley de Salud.
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La ley establece que las instituciones de salud deben de brindar atención médica gratuita a las mujeres que decidan interrumpir la gestación. También, contempla sanciones de hasta 9 años de cárcel a quien provoque un aborto de manera violenta.
Además, reduce las penas actuales que son de uno a tres años de prisión, las deja en 6 meses como mínimo y un año como máximo, de acuerdo con la revisión de este nuevo documento que entrará en vigencia a partir de este 7 de julio.
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Otros cambios, ya no es necesario que el Ministerio Público sea enterado de una interrupción durante la gestación, y se reducen las multas por este delito.
Durante el análisis del recurso presentado por el Congreso local, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, dijo que no existen argumentos para invalidar la norma.
“El proyecto considera que, el hecho de que el dictamen no haya sido registrado antes de las 14:00 del día anterior para su discusión, tampoco provoca una invalidez, ya que del análisis de las constancias que obran en el expediente se advierte que la solicitud de inclusión fue registrada por la secretaría de servicios legislativos a las 14:10 del día anterior a la sesión del pleno, la cual había iniciado con tiempo antes; en ese sentido, la dinámica de desarrollo de la sesión y considerando la dilación de 10 minutos, no se advierte que cuente con un potencial invalidante formalmente a la hora máxima de registro”, argumentó el ministro.
Al exponer sus argumentos, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá mencionó: “me parece que debe de darse respuesta a tal argumento, considero que resulta infundada, pues el cumplimiento de dicho formalismo no habría generado un cambio de la voluntad finalmente expresada por los legisladores que aprobaron el dictamen, el Decreto número 728 reformó los artículos 154, 155, 156 y 158 y derogó el artículo 157 del Código Penal de la entidad así como la denominación del Capítulo XII del título tercero y los artículos 97, 98, 99 y 100 y adicionó la fracción III bis del apartado A del artículo 3 y el artículo 5 de la Ley de Salud estatal".
Diputados que promovieron la acción de inconstitucionalidad:
- PRI: Mayka Ortega Eguiluz, José Luis Espinoza Silva, Adela Pérez Espinoza, Julio Valera Piedras, María Luisa Pérez Perusquía
- PAN: Jajaira Aceves Calva
- PESH: Felipe Ernesto Lara Carballo
- Independiente: Areli Rubí Miranda Ayala
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