CONGRESO LOCAL

Luz intrusa ¿qué es y porque diputados de Hidalgo la quieren regular?

La Cámara de Diputados de Hidalgo aprobó incluir dos términos a la Ley para la Protección del Medio Ambiente

Las luces nocturnas de las ciudades tienen un impacto negativo en la salud de las personas.Créditos: LSR Hidalgo
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Pachuca.- Diputados locales incluyeron en la Ley para la Protección del Medio Ambiente los términos: contaminación lumínica y luz intrusa, que son emisiones de luz artificial que pueden traer un efecto nocivo al medio ambiente, fauna y la salud de las personas en Hidalgo.

Esto a través de la aprobación de una reforma que busca regular el impacto de la luz artificial y su consumo de energía innecesaria y transitar a una “cultura de uso responsable en las emisiones”, pues éstas llegan a afectar los entornos y los ciclos de sueño de los seres vivos.

De acuerdo con la diputada Marcia Torres González, el continuo avance del crecimiento urbano y el detrimento de las zonas geográficas rurales ha hecho que las ciudades se conviertan en los lugares con un aumento significativo de emisiones de luz, sobre todo en la noche.

“La luz artificial nocturna permite ampliar las actividades humanas, centrando su importancia en múltiples actividades como la movilidad, seguridad, productividad o recreación. No es de extrañar que las tendencias de las ciudades sea el incrementar el uso de la luz nocturna para continuar con las actividades productivas necesarias para la comercialización de bienes y el consumo de servicios”, dijo.

Marcia Torres González, diputada del PRI | Foto: Facebook

Por ello, en el Artículo 3 de la referida Ley se agrega la fracción XVI Bis para incluir el término: Contaminación Lumínica, la cual se define como “el resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas”.

Además, esta contaminación lumínica “dificulta las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera”, agregó.

En ese mismo artículo, se agrega la fracción XLV Bis que define otro término: Luz Intrusa, que es luz de una instalación con fuente de iluminación que incumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica.

Esta incluye “la luz que cae indebidamente fuera de la zona que se requiere iluminar; la difusa en las proximidades de la instalación de iluminación; la luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible, dispersada por los constituyentes de la atmósfera, moléculas de gas, aerosoles y partículas en la dirección de la observación; y la difusa, que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación”.

“En la era de las tecnologías, la demanda de luz sigue aumentando y difícilmente disminuirá de no presentarse alguna situación extraordinaria, lo que representa un reto para las poblaciones debido a que deberán satisfacer su necesidad de consumo de luz para realizar sus actividades y de forma paralela, estarán obligadas a buscar los mecanismos necesarios para reducir sus efectos nocivos contaminantes producto de su utilización”, expresó.

sjl