SANTIAGO TULANTEPEC. - Paola Jazmín Domínguez Olmedo, expresidenta municipal de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, promovió un juicio de amparo para evitar ser aprehendida, así consta en los listados del Consejo de la Judicatura Federal del Primer Juzgado de Distrito bajo el número de expediente 2097/2023.
La expresidenta municipal se duele de actos del juez de Control del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, así como del procurador general y de otras instituciones en los que reclama la orden de aprehensión, detención, presentación, comparecencia y citación emitidas en su contra; su ejecución.
En un primer momento, la exalcaldesa Paola Domínguez, que recientemente tuvo un cargo en el Congreso local mientras Julio Valera fue presidente de la Junta de Gobierno, fue requerida para que especificara el nombre y domicilio del tercero interesado; o bien, si no lo conoce, manifestarlo bajo protesta de decir verdad, debido a que únicamente manifestó que no contaba con dato alguno respecto de quien pudiera tener tal calidad.
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Asimismo, en un inicio sólo se quejó de la orden de citación, toda vez que había sido llamada por un juez de Control a una audiencia inicial, pero el juzgado de Distrito señaló que no procede un amparo en contra de la orden de citación, ya que, si bien es un acto emitido por autoridad judicial fuera del procedimiento, ello no implica que el juicio de amparo sea procedente, debido a que no afecta de manera directa y actual a la libertad del quejoso, al tratarse de una simple comunicación del juez, a petición del Ministerio Público, en el sentido de que se requiere su presencia para el desarrollo de una audiencia en la que se formalizará la investigación que se sigue en su contra y se formulará la imputación respectiva; audiencia en la que podrá o no ser vinculada a proceso y, en su caso, sometida a una medida cautelar.
Indicó que, no obstante, en caso de incumplimiento a tal citación, a petición del Ministerio Público, se pueda ordenar su comparecencia mediante la fuerza pública, pues esta posibilidad está sujeta a tres condiciones futuras de realización incierta, inasistencia del citado; que no exista justificación que legitime esa inasistencia; y que, ante la concurrencia de estas dos condiciones, el Ministerio Público solicite al Juez que ordene la comparecencia forzada del citado.
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En una ampliación de demanda, el juez de Distrito erogó la suspensión provisional a Paola Domínguez a cambio de un depósito de siete mil pesos, ello para garantizar su presencia en caso de ser necesaria.
Asimismo, ordenó que en caso de que se le investigue por delitos de prisión preventiva oficiosa, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación.
Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal.
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