REFORMA ELECTORAL

Derechos Humanos va contra consulta indígena hecha por el Congreso de Hidalgo

La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma electoral aprobada por el Congreso de Hidalgo

La CNDH señaló las deficiencias que encontró en la consulta celebrada por el Congreso de Hidalgo.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Por considerar que la consulta a los pueblos indígenas no se hizo de manera correcta, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de las recientes reformas aprobadas por el Congreso de Hidalgo en materia político electoral, concretamente al Código Electoral y a las modificaciones a favor de la comunidad indígena.

La acción de inconstitucionalidad 196/2023, presentada por la CNDH, establece que en términos de los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Congreso local estaba obligado a consultar a dichos colectivos en un procedimiento que garantizara el respeto a los principios mínimos.

No obstante, la CNDH consideró que estos lineamientos no fueron cabalmente observados en el ejercicio consultivo llevado a cabo por el Congreso de Hidalgo y que derivaron al decreto 576, publicado en agosto pasado.

La Comisión señaló que la consulta celebrada por el Congreso, no garantizó o acreditó el cumplimiento de los principios que rigen a ese derecho reconocido a favor de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en la entidad.

Algunas de las reformas que incluye el decreto, son:

Regla impuesta a los partidos políticos para que destinen anualmente al menos el 3% del financiamiento público ordinario para la promoción y capacitación de la perspectiva intercultural y los derechos político-electorales de las personas indígenas y afromexicanas.

Foto ilustrativa / Archivo LSR Hidalgo

Se adiciona que son derechos de la ciudadanía, entre otros, el tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado, municipios y comunidades indígenas.

Se prevé que cuando la víctima de violencia política sea una mujer indígena, el hecho será atendido con perspectiva interseccional, intercultural y de género, con enfoque de derechos humanos.

Se adiciona como facultad del Instituto Electoral local vigilar a petición de parte, el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales indígenas y afromexicanos, tanto en el régimen de partidos políticos como en el de sistemas normativos internos, así como promover el reconocimiento de la perspectiva intercultural-jurídica ante ayuntamientos, poderes públicos y organismos autónomos.

Se establece que la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas de Instituto Electoral local será designada mediante un proceso de selección a cargo del Consejo General, con pertinencia cultural. Se define “persona indígena”, “Pueblos indígenas”, “Grupos indígenas".

De acuerdo con lo expuesto por la CNDH, las modificaciones afectan directamente los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en la entidad, razón por la cual se actuaba la obligación a cargo del legislador de celebrar una consulta a ese sector de la población.

sjl