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¿Cuándo deben renunciar los aspirantes a algún cargo de elección en 2024?

Más de mil cargos de representación popular estará en juego el próximo 2 de junio de 2024, los aspirantes deben renunciar entre 60 y 90 días antes del proceso electoral

Las renuncias deben ocurrir entre 90 y 60 días antes del proceso electoral.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— El 2 de junio de 2024, los hidalguenses están convocados a participar en la elección de más de mil cargos de representación popular, entre ellos, de senadores, diputados federales, locales y los integrantes del Ayuntamiento (alcaldes, regidores y síndicos), de ahí que diversos personajes de la vida pública como lo son miembros del gabinete, diputados locales y federales, síndicos, regidores, alcaldes, incluso senadores, hayan manifestado su intención de participar, pero ¿cuándo deberán dejar el encargo que ocupan para poder brincar a otro espacio?

De acuerdo con el Código Electoral del Estado de Hidalgo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución política de México y de Hidalgo, deben dejar un espacio de entre 60 y 90 días previo al proceso electoral, es decir, por ley tendrían que solicitar licencia o renunciar, dependiendo el caso, entre el 4 de marzo y el 4 de abril de 2024.

Lo anterior, en el caso de que la candidatura a la que aspiran sea por la vía de partidos políticos, pero si se trata de candidaturas independientes, los dirigentes de los partidos políticos no podrán solicitar su registro como candidatos independientes, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro.

Los cargos locales a elegir son: 18 legisladores de mayoría relativa, 12 de representación proporcional, 84 presidentes municipales, 84 sindicaturas de mayoría relativa. Mientras que los federales son siete fórmulas de diputados y dos de senadores; en total suman mil 133 cargos de elección en juego.

Para el proceso electoral que incluye diputados locales y cargos en los ayuntamientos, deberán presentar licencia o renuncia al cargo de acuerdo a lo siguiente:

Las renuncias para competir por los ayuntamientos

Para ser postulado en un cargo dentro del ayuntamiento es necesario no desempeñar cargo o comisión del gobierno federal, estatal o municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes que pueden continuar.

Foto: Especial

Las personas que ocupen la titularidad en los cargos de presidencias municipales, sindicaturas o regidurías y que pretendan la elección consecutiva, deberán dar aviso de su intención al partido político o cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición o candidatura común que los postuló, cuando menos treinta días antes del inicio de las precampañas. 

En el caso de los consejeros electorales, el fiscal especializado en delitos electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.

Reelección municipal

Las personas integrantes de los ayuntamientos que participen en la elección consecutiva deberán separarse de su cargo por lo menos sesenta días antes de dicha elección

Fecha límite para renunciar si se busca una diputación

Los miembros de los ayuntamientos que aspiren a ser candidato a diputado, deberán separarse de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección. (4 de marzo de 2023).

No podrán ser electos los titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo, de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, las y los consejeros del Consejo de la Judicatura, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, de la Auditoría Superior del Estado y las y los servidores públicos de la Federación, residentes en el estado, que no se hayan separado de sus respectivos cargos, cuando menos noventa días antes del día de la elección.

Foto: Especial

Los Jueces de Primera Instancia en la circunscripción en la que ejerzan sus funciones y los presidentes municipales en el distrito del que forme parte el municipio de su competencia, si no se han separado unos y otros de sus cargos cuando menos noventa días naturales antes del día la elección; y los militares que no se hayan separado del servicio activo, cuando menos seis meses antes de la elección.

Reelección de diputados

Los diputados al Congreso del Estado podrán ser electos hasta por un periodo consecutivo. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Foto Ilustrativa / Archivo LSR Hidalgo

Las diputaciones locales que busquen la reelección no están obligadas a separarse de sus cargos.  Las diputaciones locales electas por mayoría relativa o representación proporcional que busquen la elección consecutiva, podrán hacerlo por el mismo principio, o por uno distinto. 

Cabe mencionar que las elecciones estatales están a cargo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).

Diputados y senadores

En lo que hace a la elección federal de diputados y senadores el artículo 55 de la Constitución establece que en caso de aspirar deberán renunciar cuando menos noventa días antes de la elección

Los aspirantes deben renunciar a la titularidad de algunos de los organismos autónomos, ni ser secretario o subsecretario de estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal o estatal.

sjl