PACHUCA.- La Sala Regional Toluca confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que desechó la demanda del alcalde de Pisaflores, Luis Francisco G. G., por no estar relacionada a la materia electoral.
El edil, involucrado en la denominada Estafa Siniestra, que señala el desvío de más de 520 millones de pesos, recurrió a la segunda instancia al afirmar que el órgano jurisdiccional local no estudió a fondo su caso en el que solicitaba la anulación del oficio 23673/2022 emitido por el Juez Penal de Control del Primer Circuito Judicial de Pachuca en la causa penal 1509/2022, en la que suspendía sus derechos políticos electorales.
No obstante, la sala consideró que aún y cuando la resolución del juez puede tener efectos en el ejercicio de sus derechos político electorales, eso es insuficiente para que la litis del caso fuera analizada en el fondo por el TEEH, ya que el acto no corresponde a materia electoral.
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Asimismo, en la sentencia se establece que la sala superior ha reiterado que cuando la pérdida de esos derechos se dé derivado de un acto judicial, las instancias electorales no pueden intervenir, situación que en el caso ocurre.
“El tribunal electoral local no cuenta con las atribuciones para revisar la regularidad jurídica de la determinación judicial”, establece el resolutivo. En ese sentido, los magistrados mexiquenses determinaron confirmar la sentencia impugnada.
En diciembre pasado, el TEEH declaró improcedente la demanda del alcalde al señalar que el simple hecho de que un juez penal indicara que procedía la suspensión de derechos político electorales y que el oficio debía ser remitido al Congreso del estado para que, en su caso, confirmara dicha determinación y ordenara al Cabildo de Pisaflores llamar al suplente, aún no era aplicada por la asamblea.
“Si bien, en la resolución impugnada se informa que ha resultado procedente la suspensión de los derechos político-electorales del accionante, lo cierto es que ello, por sí solo, no le constituye ningún tipo de afectación hasta en tanto el ayuntamiento o cualquier otra autoridad electoral materialicen la determinación de la autoridad judicial”, expone la sentencia del TEEH.
Sin embargo, en la demanda el edil señaló que dicha situación afectaba su derecho al ejercicio del cargo, ya que el 13 de diciembre el Juzgado Primero de Distrito en Hidalgo le concedió la suspensión definitiva en el recurso de amparo indirecto 1825/2022, en donde se estableció que no podía ser detenido.
Esto, toda vez que la orden de aprehensión combatida se dictó con motivo de los delitos de peculado agravado y uso ilícito de atribuciones y facultades, los cuales no prevén prisión preventiva oficiosa; en ese sentido, se le concedió la suspensión definitiva al edil.
“De ahí que resulta claro que no hay un impedimento material hasta este momento que restrinja el derecho político-electoral de ejercicio del cargo del actor, máxime cuando de las constancias que obran en autos se advierte que el ayuntamiento no ha llevado a cabo ningún acto para materializar la resolución impugnada”.
Tras la detención y vinculación a proceso en noviembre de tres alcaldes involucrados en el esquema de desvío de recursos, la procuraduría declaró prófugo a Luis Francisco G.G., y de quien existe una orden de aprehensión para esclarecer su presunta participación en la Estafa Siniestra.
sjl